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SS - OFICIO 220-174080 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-174080 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-174080 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2014

ASUNTO: Radicación 2014-01-411744 11/09/2014.

Me refiero a sus escritos radicados con los números 2014-01-411416 y 2014-01411744, mediante los cuales formula varias preguntas relacionadas con los eventos de ‘solidaridad patrimonial de los socios por deudas de la sociedad’ en materia tributaria, civil y comercial, penal, laboral, de servicios públicos domiciliarios y de cobros coactivos de entidades del Estado. También eleva un similar cuestionamiento respecto de las sociedades por acciones simplificadas, por obligaciones surgidas con ocasión de la condena efectuada a la compañía como resultado de una demanda ordinaria laboral. Por último, pregunta qué es el registro mercantil y qué norma lo fundamenta. A efectos de contestar los interrogantes planteados es conveniente agruparlos de acuerdo a los temas requeridos, comenzando por los eventos de solidaridad de los socios. De conformidad con lo establecido por el artículo 794 del Estatuto Tributario, la regla general es que los socios deben responder solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica de la cual formen parte, a prorrata de sus aportes o participaciones en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable, excepción hecha de los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas, quienes no responden solidariamente por las obligaciones de esta naturaleza. Además, según lo dispuesto por el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo, son solidariamente responsables de todas de las obligaciones que emanen del contrato de trabajo las

sociedades de personas y sus miembros y éstos entre sí en relación con el objeto social y sólo hasta el límite de responsabilidad de cada socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre sí, mientras permanezcan en indivisión. Para finalizar con la primera parte de sus interrogantes, es pertinente indicarle que la solidaridad de los socios opera en las sociedades colectivas (artículo 294 del Código de Comercio) y en las sociedades en comandita simple y por acciones, respecto de los socios gestores o colectivos, a quienes aplica la normatividad prevista para las sociedades colectivas (artículo 341 ibídem). Por lo demás, responderán solidariamente cuando así lo hubieren asumido o pactado de manera voluntaria en los contratos celebrados por la sociedad. Respecto de las sociedades por acciones simplificadas le informo que por expresa disposición legal no rige la solidaridad de los accionistas en relación con las obligaciones laborales y tributarias o de cualquier otra naturaleza que contraiga la sociedad (artículo 1º, inciso segundo de la Ley 1258 de 2008). Luego, en los eventos planteados en los numerales 7.1 a 7.5, en cuanto a obligaciones de naturaleza laboral, no opera la solidaridad de los accionistas a menos que estos hubieran consentido voluntariamente en ello. En cuanto a su último interrogante relacionado con el registro mercantil y la norma que lo fundamenta, le indico que de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código de Comercio tiene por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos,

libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. Así mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 idem, este será llevado por las cámaras de comercio, pero la Superintendencia de Industria y Comercio determinará todos los aspectos relativos al cumplimiento de esta función y dará las instrucciones que tiendan a su perfeccionamiento.

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