SS - Oficio 220-17765
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-17765
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-17765, 14 de marzo de 2003
REF.: REUNIONES ORDINARIAS DE ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS.- Facultad del Coordinador del Grupo de Concordatos de la Superintendencia de Sociedades para solicitar información sobre la fecha hora y lugar de la convocación a una sociedad en concordato.
Se recibió su escrito en referencia a través del cual formula la siguiente consulta: "Con este escrito me permito solicitar de usted se sirva ordenar a quien corresponda me haga conocer si, en concepto de la Superintendencia de Sociedades, alguna norma legal o reglamentaria asigna a los coordinadores de los grupos de concordatos la facultad para exigir información sobre fecha, hora y lugar en donde se llevarán a cabo las reuniones ordinarias de las Juntas de Socios o Asambleas Generales de las sociedades comerciales, y, especialmente, la de designar un funcionario de la Superintendencia para que asista a tales reuniones." Al respecto le informo que de conformidad con lo previsto en el 83 de la Ley 222 de 1995 y en virtud de la facultad de Inspección de que está dotada la Superintendencia de Sociedades, entre otras cosas, puede solicitar y confirmar información en la forma detalle y términos que ella determine, sobre la situación jurídica de una sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. Así mismo en ejercicio de la facultad de Vigilancia prevista por el artículo 84 ibidem, además de las atribuciones que tiene en inspección, cuenta entre otras con la de "3. Enviar delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario". En materia de Control y conforme a lo previsto en el artículo 85 ibidem, además de las facultades propias de este
estado, cuenta con las asignadas al Despacho en materia de inspección y Vigilancia, según lo previene el inciso segundo del artículo 85 idem. Conviene precisar, que la apertura al trámite de un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, no modifica su situación frente a las atribuciones del despacho en cuanto a la Inspección, Vigilancia o Control que se ejerza sobre la misma y que sea compatible con su estado. No puede perderse de vista además, que de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 222 ibidem "Los órganos sociales continuarán funcionado, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al contralor, a la junta provisional de acreedores y al representante legal", preceptiva que actualiza, en forma por demás expresa, las facultades de la Superintendencia frente a la sociedad en concordato, en materia de reuniones del máximo órgano social. Dichas facultades son ejercidas por la Superintendencia de Sociedades a través de los distintos dependencias en que está organizada, y de acuerdo a la asignación de funciones descrita en el Decreto 1080 de l996 a través del cual se reestructuró la Superintendencia de Sociedades. Precisamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 24 del mencionado decreto 1080 de 1996, el Superintendente de Sociedades a través de la Resolución 100-002989 del 29 de octubre de 2002, asignó a los Coordinadores de los Grupos de Concordatos, entre otras cosas, la función de suscribir actos " de solicitud de información o documentos que interesen al proceso concursal o imparten instrucciones acerca del mismo"
Así las cosas, fuerza concluir conforme a todo lo expuesto anteriormente, que el Coordinador del Grupo de Concordatos de la Superintendencia de Sociedades cuenta con facultad para solicitar información o documentos respecto de todo aquello que tenga relación con el proceso concursal.