SS - OFICIO 220-177930 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-177930 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-177930 DE 7 DE DICIEMBRE DE 2012
ASUNTO: LA FUNCIÓN DE ATENDER CONSULTAS NO INCLUYE LA DE
ASESORAR.
Me refiero a su comunicación radicada por conducto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, bajo el número 2012-01-365170, mediante la cual formula las siguientes consultas: 1. ¿Está obligada legalmente una Sucursal de Sociedad Extranjera a tener una Cuenta bancaria en una institución financiera colombiana?
2. De estar obligada ¿qué tipo de cuenta debe abrir la Sucursal en [a entidad bancaria?
3. Si la sucursal contrata nacionales colombianos para trabajar en Colombia, ¿puede dicha Cuenta bancaria también Ser utilizada para el pago de salarios y prestaciones sociales de los mismos o debe abrir otra cuenta para ello? 4. ¿Los salarios y prestaciones sociales de dichos empleados deben ser pagados desde una cuenta bancaria colombiana?
Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los peticionarios en actuaciones frente a sociedades comerciales inspeccionadas por esta Superintendencia, en virtud de situaciones derivadas de su relación comercial. En todo caso es preciso que tenga en cuenta que la reglas de funcionamiento de
las sucursales de sociedades extranjeras son las previstas en el título Vlll, del libro segundo del Código de Comercio y en lo no previsto, se aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, norma de las que se infiere que en el desarrollo de sus actividades comerciales se aplican las mismas directrices de una sociedad colombiana, las que normalmente canalizan sus recursos a través del sistema financiero por conducto del mandatario general designado en la Resolución de incorporación, quien responde solidariamente con la sociedad extranjera por las obligaciones que se contraigan en Colombia. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarla que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.