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SS - OFICIO 220-177995 DE 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-177995 DE 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-177995 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019

ASUNTO: RESPUESTA DERECHO DE PETICIÓN. ARTÍCULO 14 CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO.

Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual informa que el día 25 de noviembre de 2019, radicó un derecho de petición con el número 2019-01-42096, el que de acuerdo le establecido en la Ley 1755 de 2015 el término máximo de respuesta se venció el 16 de diciembre de 2019 y hasta el presente no ha recibido notificación alguna de la respuesta ni comunicación de parte de la autoridad, justificando la necesidad de días adicionales para poder dar una adecuada respuesta de fondo. En la página web de consulta de trámite de le Superintendencia de Sociedades, aparece que el trámite cuenta con un término de 30 días (pantallazo anexo al presente), contradiciendo directamente la normativa que regula el derecho fundamental de petición. De acuerdo a lo anterior, y a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2016, respetuosamente pregunta lo siguiente: “1 Que se le notifique el estado actual de la consulta Interpuesta el 25 de noviembre de 2019 con número de radicación 2019-01-42059, y se expliquen les razones existentes para que no se haya dado respuesta dentro el término establecido por, las normas 2 Que se le expliquen les razones por les cuáles el trámite aparece con un término de 30 días en la plataforma de consulta virtual ("Baranda Virtual”). Para responder su derecho de petición, me permito informarle que de acuerdo con

el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. A su vez el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, dispone lo siguiente: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”. Por lo anterior, resulta claro que la respuesta a la consulta por usted formulada, se encuentra dentro del término de treinta (30) días que da la ley para resolver, pues efectuado el conteo de los días hábiles a partir del día 25 de noviembre, fecha de presentación de la consulta, los treinta (30) días se cumplen el día 9 de enero de 2020, día en el que, en estricto rigor, se cumple el plazo legal y en tal virtud, la respuesta puede válidamente producirse el 10 de enero de 2020. La razón por la cual en la plataforma aparece el término de treinta (30) días para responder, radica en el hecho que ese es el término legal para responder, en los términos del inciso primero del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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