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SS - OFICIO 220-178191 DE 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-178191 DE 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

OFICIO 220-178191 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2019

REF: CONVOCATORIA SEGÚN LOS ESTATUTOS Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia como se anuncia en la referencia mediante el cual, actuando en calidad de representante legal de la sociedad ARGOLIDE S.A. menciona que con ocasión de la investigación administrativa que esta entidad adelantó respecto de dicha compañía le fue ordenado convocar en forma extraordinaria al máximo órgano social de su representada, por lo que pregunta “(…) qué procedimiento debemos adoptar frente a la imposibilidad de notificar a la accionista ANA DENIS TORRES RIVERA de la convocatoria a la asamblea general extraordinaria de accionistas a llevarse a cabo el próximo 19 de noviembre de 2019, a su dirección registrada en ARGOLIDE

S.A.”. Sobre el particular le manifiesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de esta Superintendencia absolver las consultas que se le formulen sobre temas societarios de su competencia y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general, que no está dirigido a resolver asuntos de orden contractual, procedimental o, como en este caso, de intervención estatal. De ahí que no le es dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, como resultan ser las que plantea en su comunicación, y menos aún, cuando se trata de aspectos de los que esta Superintendencia está conociendo. Así las cosas, emitir algún concepto frente al tema, podría colocar a la Superintendencia en situación de prejuzgamiento sobre el conflicto materia de

unos hechos susceptibles de ser ventilados a través de las acciones que ella es competente para conocer en sede administrativa o jurisdiccional. Para abundar en razones cabe señalar que según Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad, como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se deba pronunciar en las instancias procesales a que haya lugar. No obstante, se le sugiere tener en cuenta que conforme lo dispone el artículo 424 del Código de Comercio, “Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. (…)”, así entretanto efectúe las convocatorias a celebrar reuniones del máximo órgano social de su administrada conforme el tenor de la norma expuesta, las decisiones adoptadas durante éstas no se verán afectadas por irregularidades en las convocatorias. Quiere ello decir, que será necesario revisar la forma pactada por los accionistas en los estatutos para determinar la manera correcta de convocar. Recordando que, si nada se dice, conforme lo dispone el referido artículo, la convocatoria a estos accionistas deberá efectuarla por el medio supletivo que allí se contempla, esto es, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Téngase en cuenta que el máximo órgano societario como es la Asamblea General de Accionistas no puede ver bloqueado su actuar porque alguno o

algunos de sus integrantes no cumplen con la carga mínima respecto de su condición de accionista como es la de mantener actualizados ante la compañía los datos de su ubicación para recibir convocatorias y demás comunicaciones, en los términos que se haya pactado en los estatutos sociales. De conformidad con lo expuesto, se ha dado respuesta a su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia, entre otros documentos de consulta.

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