SS - Oficio 220-178507
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-178507
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-178507 Del 9 de Diciembre de 2009
ASUNTO: cuociente electoral. No es un sistema de determinación de mayorías.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-285679, mediante la cual consulta lo siguiente: “ El artículo 197 del Código de Comercio, al ser una norma de carácter imperativo y por ende de aplicación obligatoria, indica que la única forma de elegir JUNTA DIRECTIVA de una sociedad es por el sistema del cuociente. Se podría dar aplicación al sistema de cuociente presentándose solamente una lista de candidatos? Si la respuesta es afirmativa, cómo se haría la operación matemática para efectuar la elección por cuociente con una sola lista? Si la respuesta es negativa que alternativas se tendrían para elegir la junta directiva?” Al respecto, es preciso tener en cuenta que la norma contenida en el artículo 436 del Código de Comercio, es de carácter imperativo y en consecuencia, los principales y suplentes de la junta directiva serán elegidos por la asamblea general, para períodos determinados y por cuociente electoral, sin perjuicio de que puedan ser elegidos o removidos libremente por la misma asamblea. En este sentido el artículo 197 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “ Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos
emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, estos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte. Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos en la misma lista….” El referido sistema tiene como finalidad obtener que tales cuerpos colegiados estén conformados por representantes de los diversos grupos o tendencias que existan en el seno de la asamblea general y así orientar los negocios de la sociedad, conforme al querer de la mayoría, en tal virtud, lo que la norma pretende, es permitir la participación de todos los accionistas a fin de que a través de las distintas planchas, se vean representadas todas las tendencias sociales. Así pues, en el evento en que un grupo de accionistas renuncien a conformar una plancha con las personas que consideran podrían representarlas en la junta directiva y a su vez se abstengan de votar por la única plancha inscrita, el resultado necesariamente les es adverso, pues a la luz del referido precepto legal, el cuociente se obtiene con el 100% de los votos válidos y en blanco, presupuesto del que se infiere que el cuociente no se altera ni por los votos en contra ni por el hecho de aquellos que se abstengan de votar, comportamientos que necesariamente van a beneficiar a las personas que integran la única plancha inscrita, quienes quedarán elegidos de acuerdo con la conformación señalada por los proponentes. Luego, como existe una única lista, ésta computará los votos válidos y el total del cuociente, por los cuales
las personas señaladas en ellas quedarán elegidas, pues no habrá otra lista sobre la cual deba determinarse el cuociente o el residuo. No debe olvidarse, que a los accionistas les asiste presentar las listas a proponer ante el órgano social, la renuncia a adelantar tal procedimiento favorece a quienes sí la presentaron. De otra parte, se reitera que la única alternativa para elegir junta directiva en cualquiera de las sociedades tipo que establece el Código de Comercio, es a través del sistema de cuociente electoral. Finalmente, le sugiero revisar la página web de esta Superintendencia, en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co, en la que se han publicado algunos pronunciamientos sobre el cuociente electoral, Vrr. Gr el oficio 220-111437 del 31 de agosto del presente año, en el que se confirma la posición que se acaba de esbozar. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo