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SS - Oficio 220-17901

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17901
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-17901, 18 de abril de 2005

Ref.: Enajenación de acciones con Derecho de Preferencia.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia, a través del cual luego de exponer algunos hechos relativos a la enajenación de unas acciones con sujeción al derecho de preferencia, eleva una consulta al despacho, la cual será resuelta de manera general y en abstracto, conforme lo indica el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Al respecto haremos mención en primer lugar al artículo 403 del Código de Comercio que establece que las acciones serán libremente negociables salvo que respecto de ellas se pacte el derecho de preferencia. En armonía con el anterior, el artículo 407 ibidem establece que pactado el derecho de preferencia debe regularse su ejercicio en los estatutos, procedimiento que es de obligatorio cumplimiento para los administradores y los asociados. Por su parte, el artículo 846 del Código de Comercio consagra que: "La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario". Conforme a las normas citadas, de una parte, la oferta de acciones debe hacerse a todos y cada uno de los accionistas si respecto de ellas ha sido pactado el derecho de preferencia, por los medios y conforme a las reglas previstas en los estatutos, sin consideración diferente al derecho que le asiste a cada accionista de adquirir las acciones ofrecidas en proporción a las que posean en la sociedad. De la otra, en términos expresos de la ley, es claro que la oferta una vez emitida es obligatoria, esto es, que no le es posible al proponente retractarse., sin

exonerarse de la responsabilidad por los perjuicios que cause con su decisión, artículo 486 ibidem. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el citado artículo 25.

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