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SS - Oficio 220-17952

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17952
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-17952 del 3 de Abril de 2007 EL CONCEPTO DE CAPITAL AL TENOR DEL ARTÍCULO 370 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Acusa recibo esta Superintendencia de sus comunicaciones radicadas con los números 200701-028040 y 2007-01-029695, con los que tiene a bien preguntar respecto a qué debe entenderse por la expresión capital a que hace referencia el artículo 370 del Estatuto Mercantil. Sobre el particular, esta Entidad es de la opinión de que si bien en cierto el artículo 370 trae consigo como una de las causales especiales de disolución para la sociedades de responsabilidad limitada la relacionada a la ocurrencia de pérdidas que reduzcan su capital por debajo del cincuenta por ciento, también lo es que considera pertinente armonizar dicha disposición con el artículo 151 idem, al precaver de manera concluyente que "Para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio por debajo del monto de dicho capital". En este orden de ideas, es claro que tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, el alcance de la expresión capital contenida en el artículo 370 no puede tomarse exegéticamente, esto es referida en forma exclusiva al monto del capital social, pues al hacerse una interpretación sistemática, valga decir, en función de la institución jurídica de la cual forma parte, habida cuenta que ella solo es algo en función del todo a que pertenece, lo que nos permite darle al texto legal su verdadero sentido y alcance. Por tanto, para determinar el monto de las perdidas en un momento dado, es

indispensable tener en cuenta el patrimonio de la compañía. En los anteriores términos queda absuelta la inquietud planteada, advirtiéndole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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