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SS - Oficio 220-17954

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17954
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-17954 del 3 de Abril de 2007 La Superintendencia no es competente para asuntos referidos a casas comerciales o compraventas Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-022008, por medio del cual eleva la siguiente consulta: “ Estoy interesado en conocer el marco regulatorio de las sociedades denominadas Casa Comercial o compraventas. Están sometidas a la vigilancia de algún ente de control estatal? En dónde puedo obtener información al respecto?” Para dar respuesta a su inquietud, sea lo primero comentarle que es responsabilidad del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, “ Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades comerciales.” (La subraya no es del texto). Así está previsto en la Constitución Política, artículo 189, numeral 24. Las funciones de inspección, vigilancia y control -que según la norma citada deben ejercerse ‘ de acuerdo con la ley’ - están reguladas en la Ley 222 de 1995, en cuyos artículos 83, 84 y 85 se describen esos tres estadios de supervisión. Así, de acuerdo con el artículo 83, “ La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar o analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que

requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma.” (La negrilla y la subraya no son del texto). Y luego agrega que la Superintendencia de Sociedades podrá, oficiosamente, practicar investigaciones administrativas a tales sociedades. En el artículo 84, por su parte, se describe la vigilancia como la atribución de la misma superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia) “ en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos” . Y se adiciona: “ La vigilancia se ejercerá en forma permanente” . Conforme con el mismo artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Pues bien, mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 el Gobierno Nacional estableció los presupuestos de carácter económico determinantes de la vigilancia, al tiempo que fijó unos criterios para la vigilancia de ciertos tipos de sociedades, entre los cuales no están las casas comerciales o prenderías. Finalmente, en el artículo 85 se describe el control como la atribución de la misma superintendencia “ para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular” .

Visto lo anterior, es pertinente concluir que una casa comercial, de empeño o prendería estará sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, en la modalidad de ‘ inspección’ , siempre y cuando esté organizada como sociedad comercial. En ese caso, como ya se vio, la supervisión es de carácter

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