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SS - Oficio 220-17955

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17955
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-17955 del 3 de Abril de 2007 Actuación de las personas jurídicas, miembros de juntas directivasAdministradores de las sucursales. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-212928, mediante la cual eleva una consulta que plantea los interrogantes que a continuación se resumen, para ser resueltos en su orden.

1. A quién le corresponde actuar como una persona jurídica es miembro de la junta directiva en una sociedad mercantil? 2.- El administrador o gerente de una sucursal se considera representante legal de la sociedad? 1.- Al respecto resulta oportuno traer los apartes del Oficio DAL -03810, del 24 de febrero de 1986, el cual expresa el concepto que esta Entidad ha venido reiterando en torno al tema objeto de su inquietud: “ Este Despacho, con fundamento en inequívoca interpretación de la ley, sostiene que cuando una persona jurídica es miembro de la junta directiva de una sociedad mercantil, corresponde a su representante legal ejercer los derechos y cumplir las obligaciones propias de su cargo con arreglo a la ley y los estatutos en el referido cuerpo colegiado (…) Ahora bien, debe quedar claro que en casos como el consultado, el representante legal de la sociedad elegida como miembro de la junta directiva obra no a título personal, sino en nombre de la persona jurídica a la cual representa, como lo indican las expresiones que se emplean para referirse a él: representante legal.

Es importante aquí hacer hincapié en que la calidad de representante legal de la compañía solo puede ser ostentada por su titular o su suplente, según el caso, mientras permanezca

en esa condición en el registro mercantil según ha quedado dicho…” De lo expuesto se desprende que a las reuniones de la junta directiva de una sociedad de la cual es miembro una persona jurídica, debe concurrir en su nombre la persona que ostente el cargo de representante legal principal y en su ausencia temporal o definitiva, estará facultado para reemplazarlo el suplente que figure inscrito en el registro mercantil; a falta de uno y otro, actuará el miembro suplente de la junta que haya sido elegido por el máximo órgano social, siempre que medie la aceptación del cargo, sin que sea procedente la delegación a un tercero. 2.- En este aspecto es preciso remitirse en su orden a las disposiciones legales que carácter general que resultan aplicables, como a la norma especial que define el concepto de la sucursal. En primer lugar el artículo 196 del Código de Comercio establece que “ la representación de la sociedad y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social, conforme al régimen de cada tipo de sociedad” , advirtiendo que a falta de estipulación, se entenderá que las personas que representan la sociedad podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o los que se relacionen directamente con sus existencia y funcionamiento (subraya fuera del texto). En cuanto hace concretamente a las facultades de los administradores de las sucursales, el artículo 114 ídem, dispone que cuando éstas no se determinen en la misma escritura social, se deberá otorgar un poder por escritura pública, que se registrará… A falta de dicho poder, se entenderá que tales administradores están facultados como los

administradores de la principal para obligar a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales. Consecuente con lo anterior, el artículo 263 del código citado, establece que son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (…) En esta orden de ideas se tiene que son en primera instancia, los estatutos sociales y en su defecto el poder que al efecto se confiera, los que determinarán en cada caso el ámbito de las facultades de los administradores de las sucursales, los que si bien es cierto son mandatarios que se entienden investidos de atribuciones que les permiten actuar en nombre de la compañía y comprometerla, no por este sólo hecho se reputan en sentido estricto representantes legales de la misma. En los anteriores términos se absuelve su consulta, en el entendido que el presente oficio

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