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SS - Oficio 220-17983

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-17983
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-17982 del 3 de Abril de 2007 El endoso de un título de depósito judicial, implica una cesión del crédito respectivo. Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2007-01-061363, por medio del cual eleva la siguiente consulta: “ Cuál es el procedimiento ante la Superintendencia de Sociedades para que el título de depósito judicial girado a nombre de una empresa extranjera sea endosado y se autorice el pago del mismo a sus apoderados? Este título fue entregado por la Superintendencia dentro de un proceso de liquidación obligatoria” En primera instancia resulta oportuno precisar, que con fundamento en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho profiere conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas, sobre las materias de su competencia relacionadas con el cumplimiento de la ley y de los estatutos por parte de las sociedades comerciales, más no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas. Además conviene precisarle al peticionario, que la Liquidación Obligatoria es un proceso de carácter jurisdiccional que se tramita ante la Superintendencia de Sociedades por mandato de la Ley 222 de 1995, por lo cual puede afirmarse que este Despacho actúa como juez del proceso y sus actuaciones están reguladas por la citada Ley, y en lo no previsto en ella, por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Puesto de presente lo anterior, resulta oportuno señalar que la Superintendencia en uso de sus facultades jurisdiccionales no puede ofrecer orientaciones, absolver consultas o emitir conceptos en relación con asuntos atinentes a los procesos que están bajo su dirección:

No obstante lo expresado, y en aras de dilucidar la pregunta formulada, se permite manifestar que en el evento que efectivamente el título de depósito judicial repose en la Superintendencia, su endoso implica la cesión del crédito por parte de su titular; esto es, que debe mediar una nota de traspaso a favor del cesionario en tal sentido, con miras a que el ente deudor se entere de tal novedad, y el juez del concurso, por su parte, previo estudio de la situación y de encontrarlo procedente, emitirá el auto correspondiente aceptando la cesión a favor del cesionario dentro del proceso liquidatorio correspondiente (artículo 1961 del Código Civil). Ahora, si la pretensión del titular no es la de ceder su crédito, pero no puede reclamarlo personalmente, podrá autorizar a un tercero para que por su conducto le sea entregado el título correspondiente, evento en el cual saldría a nombre del acreedor, que en el caso en comento lo sería a favor de la sucursal. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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