SS - Oficio 220-179851
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-179851
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-179851 Del 10 de Diciembre de 2009
ASUNTO: Sucursal de sociedad extranjera. Cambio de lugar de domicilio.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-286638, mediante la cual formula la siguiente consulta:“ Que procedimiento debe efectuar un sucursal de sociedad extranjera, con domicilio en Bogotá, que desea trasladar su domicilio a la ciudad de Montería? Esto, en razón a que la Cámara de Comercio nos dice que debemos “ liquidar” la sucursal con sede en Bogotá” . Al respecto, es preciso tener en cuenta que al momento de incorporar una sucursal de sociedad extranjera al país, debe protocolizarse en una notaría del lugar escogido como domicilio entre otros documentos, la resolución de incorporación, instrumento en el que deberá indicarse, cuáles son los negocios a desarrollar en el país, el monto del capital asignado a la sucursal, el lugar escogido como domicilio, el plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos, el mandatario general con uno o más suplentes y el nombre del revisor fiscal persona natural con residencia permanente en Colombia. Por su parte, el artículo 479 señala que “ cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o el acto mediante el cual se acordó emprender negocios permanentes en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en una notaría correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia, enviándose copia a la respectiva Superintendencia con el fin de comprobar si se mantienen o varían las condiciones sustanciales que sirvieron de base para la concesión del permiso” . En consecuencia, en el caso planteado en el que la sociedad extranjera proyecta cambiar el lugar escogido
como domicilio de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Montería, deberá protocolizar en una Notaría de la ciudad de Montería el acta o documento en el cual conste que la casa matriz adoptó tal decisión, debidamente traducido y autenticado y registrarse en la Cámara de Comercio de la misma ciudad de domicilio de la sucursal. El traslado de domicilio se hará registrando inmediatamente el acto de incorporación y las posteriores modificaciones en el lugar designado como nuevo domicilio de la sucursal. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.