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SS - Oficio 220-180296

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-180296
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-180296 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2014

ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO LA/FT Me refiero su escrito radicado en esta Entidad con el número 201401405539, remitido por la Coordinación de Relatoría Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica, por medio de la cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, en los siguientes términos: I) Para la venta a pequeños comerciantes que no llevan contabilidad y para la venta al público en general, grupos estos en los que las ventas oscilan entre $5.000 y $400.000 por cada venta con una frecuencia en promedio de una vez por semana, cuál es la cuantía mínima de venta individual, diaria mensual, o anual que requiere realizar un estudio de conocimiento del cliente? ii) En caso de venta a personas jurídicas, el conocimiento de los propietarios o accionistas se puede hacer solicitando su composición accionaria con un nivel de propiedad de por lo menos el 10% del capital del cliente, sin extenderlo a los demás accionistas o a la composición accionaria adicional de éstos si fueren empresas? iii) Si la empresa establece una política en la que determina que la identificación y estudio del conocimiento del cliente se hará sobre ventas mensuales superiores a $2.000.000 y resulta que uno de estos clientes está implicado en LA/FT, esté hecho tiene alguna incidencia sancionable para con la empresa por parte de las autoridades?

  1. Si la empresa realiza ventas previas a la identificación y estudio del conocimiento del cliente y posteriormente el estudio califica que no debe venderle al cliente y lo bloquea por estar implicado en LA/FT, este hecho tiene alguna incidencia sancionable para con la empresa por parte de las autoridades?

Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el 11 numeral 2 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, y no sobre temas contractuales, jurisdiccionales, procedimentales o de autocontrol, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones de orden legal: a.- Como es de conocimiento, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo son actividades ilícitas que se presentan en cualquier relación comercial, contractual o financiera, a través de transacciones mimetizadas en el giro ordinario de los negocios causando grandes pérdidas económicas y sociales. b.- Colombia ha jugado un papel importante en la lucha contra dichas actividades, habida cuenta que desde del año 2000, ha venido ajustando su normativa a los estánderes internacionales, ya promoviendo mejores prácticas comerciales ora el control en las transacciones, con el fin de blindar, por así decirlo, a las empresas del sector real de la economía, frente a los delitos económicos y a los riesgo que ello conlleva.

c.- De ahí que este Organismo por medio de la Circular Externa No. 30400001del 19 de febrero de 2014, la cual tiene como objetivo la creación del SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y EL REPORTE DE INFORMACIÓN A LA UIAF, para las empresas del sector real, que a su vez complementa la normativa proferida por la UIAF, Superfinanciera, Supertransportes y el Gobierno en General. d) Posteriormente, se expidió la Circular Externa No. 10000005 del 17 de junio de 2014, mediante la cual, de una parte, deroga expresamente la circular antes citada, y de otra, mantiene el referido sistema de control, por las consideraciones allí expuestas, a la vez que presenta normas, estándares internacionales y lineamientos, con el fin de facilitar al sector real, la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. e) En consecuencia, las empresas, con base en esta última circular, deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riego de LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo. f) Para tal efecto, las empresas deben implementar como mínimo las siguientes medidas y procedimientos que permitan dar cumplimiento a este objetivo: 1) identificar las situaciones que puedan generar a la empresa riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza, es decir, identificar las a las contrapartes, productos,

canales de distribución y jurisdicción territorial; teniendo en cuenta los parámetros señalados en el punto 5.1 de la Circular; 2) establecer procedimientos de debida diligencia, tales como conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empelados; y 3) reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa, para lo cual deberá tener presente las instrucciones allí impartidas. f) Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9 de la Circular Externa No. 10000005 ya mencionada, “Las empresas vigiladas que a 31 de diciembre de 2013 tengan ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), deberán implementar su sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT de conformidad con esta circular a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Los avances en la implementación del mencionado sistema podrán ser reportados por parte del representante legal en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la sesión ordinaria que se lleve a cabo en el año 2015 y sucesivamente. Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte, ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos

mencionados. Una vez cumplido el término de 12 meses mencionado en el párrafo anterior, el representante legal deberá reportar los avances en la implementación del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, en el correspondiente informe de gestión que se presentará a la junta directiva y posteriormente en la asamblea o junta de socios ordinaria. A partir de la fecha y hasta tanto no se defina la obligación para más sociedades vigiladas, en relación con las sociedades no obligadas por la presente circular, los lineamientos aquí señalados son recomendaciones que los empresarios deberían considerar para prevenir ser utilizados en los delitos de LA/FT”. (El llamado es nuestro). g) De otra parte, se advierte que el incumplimiento de las órdenes impartidas en la susodicha circular, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades. h) Finalmente, se anota que es la propia empresa la que debe establecer si en las operaciones o transacciones que va ha realizar existe el riesgo de lavado de activos y de financiación al terrorismo, en cuyo caso deberá abstenerse de llevar a cabo dicho negocio jurídico, y en su defecto, informar de ello a la UIAF, so pena de que se haga acreedora a las sanciones legales pertinentes.

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