SS - Oficio 220-18042
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-18042
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-18042, 19 de abril de 2005
REF.: Inhabilidades consagradas en el artículo 185 del Código de Comercio. cuestionamientos que serán resueltos en el mismo orden en que fueron presentados: "1. Un miembro de junta directiva (no accionista), en calidad de suplente, el cual no ha ejercido como principal durante el año elegido, tiene alguna inhabilidad para representar a un accionista en la Asamblea ordinaria? A la luz del art. 185 del código de comercio pareciera que no tiene ninguna inhabilidad, pero existe alguna otra ley o norma que lo inhabilite?
2. Un miembro de junta principal, que ejerció como tal, accionista a través de una empresa jurídica, puede representar a sus sociedades accionistas por ser el representante legal de estas, según art. 185 del código de comercio, existe alguna inhabilidad para este miembro de junta para votar la aprobación de los estados financieros en la asamblea? O alguna otra inhabilidad?" En relación con el primer cuestionamiento, le informo que el artículo 185 del Código de Comercio prohíbe, con la excepción consistente en no estar en el ejercicio de sus cargos, a los administradores y empleados de la sociedad, representar acciones distintas de las propias en las reuniones de la asamblea o junta de socios; luego, es viable legalmente que un miembro suplente de la junta directiva, que no ha ejercido el cargo como principal durante el año en que fue elegido, represente las acciones de un accionista en la asamblea ordinaria, puesto que dicha prohibición es aplicable en el evento que el miembro de la junta directiva actúe como principal, sea este principal o suplente.
Respecto de su segundo interrogante me permito indicarle que la prohibición que hace referencia goza de la misma
salvedad consagrada en relación con la representación de las acciones ajenas en las reuniones de la asamblea general o junta de socios, esto es, que los administradores y empleados de la sociedad tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación, salvo los casos de representación legal. En consecuencia, el representante legal de un accionista, así sea miembro principal de la junta directiva y hubiere actuado, puede votar los balances y cuentas de fin de ejercicio y las de la liquidación, en consideración a que no le es aplicable la prohibición legal, consagrada en el citado artículo. En los anteriores términos he dado respuesta a su inquietud, pero debo informarle que el alcance de la respuesta ofrecida está sujeta a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.