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SS - Oficio 220-180476

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-180476
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-180476 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2014

ASUNTO: FACULTADES CONSULTIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014-01-430030, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita concepto sobre de la nulidad o invalides de un contrato de compraventa de acciones, evasión de impuestos en la venta de unas oficinas y violación al derecho al trabajo, en los siguientes términos:

“…

1. El contrato puede considerarse “NULO o INVALIDO” no solamente porque nos pagaron la Empresa con nuestro mismo capital, sino que al hacerlo descapitalizaron totalmente la Compañía, ahondando en sus problemas sin tener en cuenta las “NORMAS” al respecto.

2. Evasión de Impuestos: como lo dije en comunicación anterior, las oficinas de nuestra propiedad nos las vendieron o transaron por la suma de $646.000.000 y al hacer las escrituras de venta, las hicieron por $240.000.000 únicamente, eludiendo la obligación de cancelar impuestos por ganancias ocasionales por $406.000.000, lo que genera un delito.

No sabemos si por ser personas de otra nacionalidad no conocían esta situación, o por negligencia de la persona que elaboró dicho contrato.

3. Derecho al Trabajo: dentro del contrato nos pusieron lacláusula de “NO PODER TRABAJAR DURANTE CINCO AÑOS” en nuestra profesión, lo que nos ha traído tanto a mi como a mis hijos (9 en total), hermanos (10) y esposa la imposibilidad de laborar en nuestra profesión, lo que nos ha ocasionado graves consecuencias económicas, por una

cláusula de “NO COMPETENCIA”. Sobre el particular, es necesario precisar que el concepto jurídico, tal como lo expresó la Honorable Corte Constitucional “…está consagrado en los artículos 25 a 26 del Código Contencioso Administrativo (hoy Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y con fundamento en él es factible acudir ante la autoridad pública para que por medio de un concepto oriente a los administrados sobre algún asunto que pueda afectarlos ... Tal como quedó plasmado en el Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición de consulta tiene, entonces, una connotación de simple consejo, opinión o dictamen no formal de la administración cuyo propósito no es ser fuente de obligaciones ni resolver un punto objeto de litigio.” (Sentencia C-542 de mayo 24 de 2005) Por tal razón, un concepto no puede exponer el criterio respecto de la nulidad o invalidez de determinado contrato de compraventa de acciones, ni mucho menos pronunciase sobre la evasión de impuestos y violación al derecho al trabajo, aspectos estos presentados examen de la autoridad administrativa a través del ejercicio de dicho derecho. Luego, si existe alguna inconformidad o discrepancia sobre un convenio comercial, la vía no es la consulta sino la proposición de acciones judiciales ante la jurisdicción competente. En efecto, cualquier pronunciamiento de una entidad administrativa sobre la consulta planteada, debe producirse a instancia de una declaración particular y concreta con presencia de todas las partes y con el acopio probatorio que permite tener elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de un vicio en el negocio jurídico celebrado. En consecuencia, este Despacho se abstiene de pronunciarse sobre la consulta planteada, por sustracción de materia.

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