SS - OFICIO 220-181917 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-181917 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-181917 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012
ASUNTO: ESCAPA A LA ÓRBITA DE COMPETENCIA DE ESTA
SUPERINTENDENCIA PRONUNCIARSE RESPECTO DE
COOPERATIVAS.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2012-01316797, mediante el cual consulta si resulta viable que la asamblea general de una cooperativa adopte con una mayoría ordinaria la decisión de utilizar el patrimonio de la entidad para constituir una sociedad por acciones simplificada en cuyo capital no participará la totalidad de asociados a la cooperativa dado que el plazo para suscribir acciones vence próximamente y se calcula que sólo podrán suscribirlas 100 de los 172 asociados. R/. Sobre el particular, le informo que la supervisión que ejerce esta superintendencia se circunscribe a las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con los Decretos 4350 de 2006 y 2300 de 2008, y es en relación con la normatividad alusiva a estos sujetos que se encuentra facultada esta oficina para referirse a través de las consultas que le son presentadas. Por lo expuesto, no le es dable a este organismo emitir pronunciamiento alguno en relación con sujetos de naturaleza diversa a la de los sometidos a su supervisión, tales como cooperativas y, en general, asociaciones sin ánimo de lucro, situación por la cual escapa a la órbita de competencia de esta oficina dilucidar la validez de la medida adoptada por la asamblea general de la cooperativa de su consulta y el impacto que la
misma tenga dada la falta de generalidad en sus efectos respecto de la totalidad de asociados del referido ente. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.