SS - OFICIO 220-181922 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-181922 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-181922 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012
ASUNTO: COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Con la presente me permito dar respuesta a su consulta radicada con el número de referencia, a través de la cual pregunta acerca de las sanciones que se impondrían a un gerente de una sociedad limitada que no ha cumplido con la realización de los avalúos comerciales de los activos fijos de la empresa, señalando que la sociedad no se encuentra vigilada y que un socio de la compañía solicitó a esta Entidad se corrieran cargos en su contra. Antes de emitir cualquier pronunciamiento, es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la Misma Frente al caso concreto, no es procedente efectuar juicio de valor alguno, en razón a que como usted lo afirma en su escrito, a la fecha se adelanta una investigación administrativa contra el representante legal por los hechos a que se refiere, bajo estas circunstancias es aconsejable someterse a las resultas de la investigación, para lo cual se sugiere prestar toda la colaboración al Grupo de esta Entidad a cargo para el pronto esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.