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SS - OFICIO 220-181965 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-181965 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-181965 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012

ASUNTO: NO RESULTA VIABLE ATENDER UN DERECHO DE PETICIÓN EN LA MODALIDAD DE CONSULTA POR MEDIO DE LA CUAL SE PRETENDA

DILUCIDAR LA LEDALIDAD O ILEGALIDAD DE UNA NEGOCIACIÓN.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 201201316862, mediante el cual consulta sobre la legalidad de una transacción cuyos presupuestos son: “Con fecha del 28 de diciembre de 2012, se suscribirá una promesa de contrato de compraventa, consignándose y estableciéndose de antemano lo siguiente: PRIMERO: De la distribución accionaria de una sociedad anónima previa al negocio comercial; es decir, “se establecen cuáles son los accionistas”.

SEGUNDO: La misma, con el aporte producto de la capitalización en las cuentas “Prima por Colocación de Acciones” y “Revalorización del patrimonio”, se recibirá con un aporte de “inversionista extranjero” que correspondería al 34% de la sociedad.

Aquel inversionista extranjero no existe, se crea en Panamá en enero del año 2013. Para facilitar las adquisiciones de empresas del exterior 8que ya cumplieron con su propósito).

TERCERO: En el mes de Febrero de 2013, la Sociedad Panameña solicita con su respectivo certificado de representación a la Industria y Comercio las 4 marcas, es decir se hace la solicitud por las 4 marcas que no existen ni en Panamá, ni en Colombia.

CUARTO: Una vez solicitadas las 4 marcas de la Compañía Panameña, las aportan en

especie a la compañía Colombia S.A. por valor de Ocho Millones de Dólares.

QUINTO: En Marzo a la Asamblea General de Accionistas se le presenta un inversionista extranjero que aporta en especie las 4 marcas y recibe acciones que corresponden al 34% del capital suscrito pagado.

SEXTO: La sociedad Colombiana, registra ante el Banco de la República la inversión extranjera, que como se dijo se trata de una inversión directa de portafolio.

SEPTIMO: La sociedad colombiana se vende en el mes de abril de 2013, la compañía que adquiere la empresa colombiana queda con los intangibles y descuenta el valor pagado de impuestos.

OCTAVO: La sociedad panameña recibe el pago de 8 Ocho millones de dólares por sus acciones... Cuando en realidad los socios de la supuesta inversión extranjera son los mismos de la sociedad vendedora y recibe su pago mediante transferencia electrónica bajo el amparo de la normatividad que rige la inversión extranjera que permite el giro de estos dineros por tratarse de una inversión que ha sido registrada ante el Banco de la República.” R/. Sobre el particular, le informo que no le resulta viable a esta oficina pronunciarse a través de una respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, sobre la legalidad o ilegalidad de un contrato de promesa de negocio jurídico en el que se ven involucrados una sociedad nacional, una compañía extranjera accionista suya y un tercero promitente.

Dicha situación corresponde ser dilucidada particularmente ante instancias judiciales, tal como la planteada en el artículo 24 del Código General del Proceso, específicamente en su literal d), que prevé la posibilidad de que esta

superintendencia, con ocasión del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales declare la “...nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios”. Por otra parte, encuentra esta oficina que el asunto planteado en su consulta coincide íntegramente con sus solicitudes antaño atendidas por varios grupos de trabajo de esta superintendencia relacionadas, de una parte, con la creación de la sociedad denominada FOOD OVERSEAS INC., Nit. 830.097.781, respecto de la cual, como le fue oportunamente informado a través de nuestra Intendencia Regional en la ciudad de Medellín, se adelanta la respectiva investigación administrativa, y de otra, tal como se le señala en el Oficio 230-107824 del 12 de agosto de 2009, la relacionada con “...una negociación en la cual se compró por parte de la COMPAÑÍA NOEL S.A. (absorbida por el GRUPO NACIONAL DE CHOCOLATES) a RICA RONDO S.A., para hacer pasar como inversión extranjera una operación que no se puede considerar como tal, en referencia a unos aportes”. Adicionalmente, en lo que respecta al tema al que usted alude en su consulta

referente a los registros marcarios que fueron aportados al capital de una compañía, me permito recordarle que esta oficina ya le atendió tal solicitud a través del Oficio 220-038748 del 9 de junio de 2008, mediante el cual se le comunicó, a propósito de su consulta presentada sobre el particular, que “Las simples solicitudes de registros marcarios ante la Superintendencia de Industria y Comercio no pueden ser destinadas al capital de una sociedad a título de aportes en especie”. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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