SS - OFICIO 220-183108 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-183108 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-183108 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2009
ASUNTO: RADICACIÓN 2009-01-285279 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2009.
Me refiero a su radicación de la referencia, mediante la cual expone algunos hechos relacionados con los fallos judiciales proferidos en primera y segunda instancia, en la demanda de rendición provocada de cuentas impetrada contra el señor José Ignacio Sánchez Castillo, socio mayoritario y administrador de CAMISERÍA PARÍS LTDA., sociedad en la cual es usted socio minoritario y único asociado del señor Sánchez, así como con el fallo de tutela intentada frente a las mencionadas sentencias, y posteriormente consulta ante quién debe recurrir en defensa de sus derechos. Sea lo primero aclarar que los conceptos emitidos por esta Entidad con ocasión de las consultas que le son formuladas, son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esto es, que no comprometen la responsabilidad de este organismo, ni tienen la virtud de generar obligaciones de cumplimiento o ejecución; por tal razón, ha de entenderse la total independencia de lo que aquí se exprese, frente a las sentencias definitivas proferidas por los jueces. Ahora bien, en su escrito se denuncian irregularidades relacionadas con la presunta violación por parte del administrador de la sociedad CAMISERÍA PARÍS LTDA. del deber legal de rendir cuentas e informe de gestión de fin de ejercicio, desde la constitución de la compañía, con el argumento de que tal obligación no es procedente por cuanto la sociedad “siempre ha dado pérdidas”. Al respecto, es pertinente recordar que los socios de las compañías de responsabilidad limitada
gozan del derecho de inspección permanente respecto de todos los libros y documentos sociales; habiéndose considerado por esta Entidad que la única limitante frente al ejercicio de tal derecho es que no se convierta en una obstrucción para la administración misma de la sociedad1. (Artículo 369 del Código de Comercio) Sobre el particular, esta Superintendencia puede conocer y dirimir las controversias que puedan presentarse respecto del ejercicio del derecho de inspección, para lo cual es necesario que con la petición correspondiente se acompañen las pruebas que acrediten el conflicto o la vulneración del derecho. (Artículo 48 de la Ley 222 de 1995). Por su parte, el deber de rendición de cuentas de los administradores de las sociedades se encuentra establecido claramente en los artículos 45 a 47 de la Ley antes citada, así como en los artículos 445 y 446 del Código de Comercio, aplicables por remisión del 372 ídem, el cual es de obligatorio cumplimiento independientemente del número de asociados o de la situación económica o financiera de la compañía. Finalmente, me permito manifestarle que esta Superintendencia, como ente de supervisión de las sociedades comerciales, se encuentra legalmente facultada para adelantar las diligencias del caso, en orden a verificar que las compañías en su funcionamiento se ajusten a las normas legales y estatutarias y, específicamente, el cumplimiento de los deberes legales y estatutarios de sus administradores y, consecuentemente, para impartir las órdenes a que haya lugar e 1 Al respecto se recomienda leer diversos conceptos emitidos por la Superintendencia de Sociedades en la página WEB (www.supersociedades.gov.co), Normatividad, Conceptos Jurídicos.
imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento que llegare a establecerse. (Artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995). En todo caso, si un asociado solicita de esta Entidad una investigación administrativa, deberá, además de ostentar por lo menos el 10% de participación en el capital de la misma, relacionar detalladamente los hechos que considere violatorios de la Ley mercantil o de los estatutos sociales y allegar los documentos que tiendan a demostrarlos. En los anteriores términos se espera haber dado cabal contestación a su consulta.