SS - OFICIO 220-183381 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-183381 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-183381 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2009
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE DESIGNAR REVISOR FISCAL Me refiero al escrito radicado en esta Entidad el 29 de octubre de 2009, con el número 2009-01-289015, mediante el cual consulta si una sociedad anónima con activos brutos de cien millones de pesos ($100.000.000), e ingresos brutos anuales, tiene la obligación de tener revisor fiscal.
Al respecto me permito manifestarle que de conformidad con lo señalado en el artículo 203 del Código de Comercio deberán tener revisor fiscal: 1) Las sociedades por acciones (anónimas y comanditas por acciones) 2) las sucursales de sociedades extranjeras 3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital. Ahora bien, como quiera que el interrogante planteado hace referencia a una sociedad por acciones, es claro que está obligada a designar el ente de fiscalización, independientemente del valor de los activos e ingresos brutos que registre la compañía. Finalmente le informo que sobre el tema de la revisoría fiscal, la Entidad se ha pronunciado en varias oportunidades, las que podrá conocer a través de la consulta a la página Web de esta Entidad www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos se absuelve su inquietud, no sin antes advertir que el presente pronunciamiento tiene los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.