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SS - OFICIO 220-183449 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-183449 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2009

OFICIO 220-183449 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2009

ASUNTO: MORA EN EL PAGO DE LAS ACCIONES EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

– ACCIONES DE LA COMPAÑÍA FRENTE AL ACCIONISTA MOROSO.

Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la Entidad el pasado 20 de octubre y radicada con el número 2009-01-282257, en la que pregunta: “En una sociedad anónima aparece que todos los accionistas han pagado el capital suscrito, pero resulta que uno de los accionistas no han cancelada (sic) y ha pasado más de un año. ¿Qué acciones tiene la sociedad?” Al respecto sea lo primero señalar que el Código de Comercio, en el artículo 397, dispone de manera precisa los mecanismos con que cuenta una sociedad frente al accionista moroso en el pago de las acciones suscritas. En efecto, allí se establece que: “Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato” El artículo señalado resulta claro en su referencia a aplicación de las medidas citadas, el plazo máximo para la cancelación de las acciones y, en general, sobre los efectos de la mora en el pago respecto del accionista moroso. Adicionalmente le sugiero remitirse a la página WEB: www.supersociedades.gov.co, a través del enlace Normatividad – Conceptos jurídicos”, donde encontrará información complementaria al tema. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente concepto tiene los alcances conferidos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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