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SS - Oficio 220-183629

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-183629
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-183629 Del 15 de Diciembre de 2009

Ref.: Empresa Unipersonal en liquidación – capacidadMe refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 2009-01-288245, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “ …Las Empresas unipersonales que se encuentran en liquidación y cuya actividad económica, entre otras, sea la construcción de obras civiles y/o celebración de contratos con Entidades Publicas pueden presentarse en procesos de contratación (licitaciones públicas) con el estado como integrantes de un Consorcio o de manera individual?..” Previamente a responder su inquietud, resulta oportuno precisar que la Ley 222 de 1995 contempla lo relativo a las empresas unipersonales en sus artículos 71 a 81, previendo en su artículo 80 lo siguiente: “ En lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada….” Luego, al referirnos al Código de Comercio, se observa que el procedimiento relativo a la liquidación para las sociedades comerciales en general, se haya compilado en el Capítulo IX, sección II del capítulo III del Código de Comercio (artículos 218 a 255), por lo que será a las disposiciones que deba acudirse para tal fin.

Por su parte, el artículo 222 de la misma codificación, señala cuáles son los efectos de la liquidación, los que en virtud del artículo 80 ibídem, serán predicables, igualmente, respecto de las empresas unipersonales; es decir, que, disuelta la empresa deberá procederse de inmediato a su liquidación y, en consecuencia, no podrá

iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. La misma norma determina, que cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. Así las cosas, y como quiera que durante el período de la liquidación todos los actos que realice una persona jurídica deberán estar encaminados única y exclusivamente a lograr su extinción, mal podría, en este caso una empresa unipersonal, cuya actividad económica, entre otras, sea la construcción de obras civiles y/o celebración de contratos con Entidades Publicas, presentarse a procesos de licitaciones públicas sin reñir con la obligación legal de encaminar sus actuaciones a la pronta liquidación, pues ello provocaría un efecto contrario al ordenado por la ley, cual es, retardar el proceso liquidatorio, con las consecuencias que ello podría tener frente al liquidador y al revisor fiscal, tal y como lo contempla la norma en cita. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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