SS - OFICIO 220-183726 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-183726 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-183726 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012
ASUNTO: OPERACIONES DE FACTORING POR SUCURSALES DE
SOCIEDADES EXTRANGERAS.
Respetado Señor. Plantea en el escrito de la referencia algunos interrogantes relativos a la realización de operaciones de factoring por parte de sucursales extranjeras. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 497 del Código de Comercio, a las sucursales de sociedades extranjeras les serán aplicables las reglas de las sociedades colombianas. En este contexto, es pertinente señalar que el factoring es un negocio jurídico a través del cual las empresas obtienen capital de trabajo, y por ser un negocio lícito, puede ser desarrollado por cualquier ente económico, incluidas las sucursales de sociedad extranjera. En los anteriores términos, se da respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.