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SS - OFICIO 220-183726 DE 2012

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-183726 DE 2012
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2012

OFICIO 220-183726 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2012

ASUNTO: OPERACIONES DE FACTORING POR SUCURSALES DE

SOCIEDADES EXTRANGERAS.

Respetado Señor. Plantea en el escrito de la referencia algunos interrogantes relativos a la realización de operaciones de factoring por parte de sucursales extranjeras. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 497 del Código de Comercio, a las sucursales de sociedades extranjeras les serán aplicables las reglas de las sociedades colombianas. En este contexto, es pertinente señalar que el factoring es un negocio jurídico a través del cual las empresas obtienen capital de trabajo, y por ser un negocio lícito, puede ser desarrollado por cualquier ente económico, incluidas las sucursales de sociedad extranjera. En los anteriores términos, se da respuesta a la consulta formulada, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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