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SS - Oficio 220-183769

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-183769
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-183769 Del 27 de Diciembre de 2012

Asunto: Pago de Dividendos Me refiero a su comunicación radicada con el número 2012-01-414713, mediante la cual previa la exposición de algunos hechos, formula las siguientes consultas:

1. Soy propietaria de la empresa XYZ, la cual es accionista de otra empresa llamada ABC, normalmente ABC consigna los dividendos a todos sus accionistas dentro de los primeros 10 días de cada mes. Pero este mes la empresa XYZ no ha recibido su pago, 2. Yo, como persona natural tengo un proceso laboral con la empresa ABC, proceso que es totalmente aparte de mi empresa

XYZ.

2. Mis preguntas son: ¿La empresa ABC puede retener los dividendos que han sido decretado por asamblea, a la empresa XYZ?, ¿en que reglamentaciones puedo basarme para realizar el reclamo de los dividendos de XYZ?

Al respecto, me permito informarle que la respuesta a los interrogantes por usted planteados fue resuelta por el legislador en el artículo 156 del Código de Comercio, en el que se expresa lo siguiente: “ Artículo 156:- Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad” . En consecuencia, la reclamación de los dividendos no pagados puede ser reclamada mediante una acción

ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

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