SS - OFICIO 220-183817 DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-183817 DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO 220-183817 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012
ASUNTO: AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO DE LA EMPRESA NACIONAL
DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO, VIRGILIO BARCO VARGAS –
SAS COMO CONSECUENCIA DE LA MANIFESTACIÓN DE UNA AUTORIDAD
DEL ORDEN NACIONAL DE TENER PARTICAPACIÓN EN LA COMPAÑÍA.
Con toda atención me refiero a su escrito radicado con el número 2012-01424154, mediante el cual solicita un concepto sobre la viabilidad jurídica para que el Departamento Administrativo de la Presidencia DAPRE-, se vincule a la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano -Virgilio Barco Vargas-, mediante convenio o acto administrativo, sin que para ello se requiera la expedición del reglamento de emisión aplicable a la compra de acciones por parte de cualquier otro accionista distinto a los actuales de la compañía. Para dar respuesta a la consulta formulada, el análisis partirá del Decreto Ley 4184 de 2011, el cual creó la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas-, señaló su naturaleza, los socios, la integración del patrimonio, el objeto social, domicilio, los órganos de dirección y administración, entre otras estipulaciones. En cuanto a la naturaleza jurídica, el decreto ley determinó que fuera una sociedad pública por acciones simplificada del orden nacional, regida por el derecho privado, vinculada al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, con término de duración indefinido.
Así mismo, indicó que la empresa estaría sujeta, en materia de supervisión, a las reglas propias de las sociedades comerciales, y por tal motivo, a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes. En este marco regulatorio, entiende esta Oficina que las reglas que le aplican a la Empresa, sociedad por acciones simplificadas son en su orden.
1. El Decreto de creación, esto es, Decreto Ley 4184 del 3 de noviembre de 2011;
2. La Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificadas,
3. Los estatutos de la sociedad;
4. Las normas de las sociedades anónimas;
5. Y, en lo no previsto en las regulaciones anteriores, por las disposiciones que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
Así las cosas, para efectos de dar respuesta a la consulta examinaremos el decreto con el objeto de establecer si se encuentra una regulación aplicable al tema objeto de estudio. El primer artículo que dirige el análisis es el ARTÍCULO SEGUNDO, el cual establece: “... ARTICULO SEGUNDO. SOCIOS. La sociedad tendrá inicialmente como único socio a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se autoriza para que se vinculen como socios en etapa posterior a la constitución de la sociedad, otras entidades del orden nacional que tengan la propiedad o posesión de predios sobre el área del proyecto o que, sin tenerla, decidan participar del capital de la sociedad a fin de vincular sus sedes en dicha área.” Esta disposición, fue incorporada en el inciso segundo del artículo 5 de los estatutos
sociales, con lo cual junto con la disposición anterior la examinaremos, como marco normativo especial, en la medida en que la Ley 1258 de 2008, permite establecer condiciones y términos especiales en los estatutos de creación. Nótese que los preceptos mencionados determinaron la inclusión de nuevos accionistas, siempre que se encuentren reunidos los requisitos allí señalados y manifiesten su voluntad de participar del capital social de la Empresa. Así las cosas, a juicio de esta Oficina, el marco derivado del decreto ya tantas veces mencionados, como de los estatutos, es un régimen especial de emisión de acciones, frente a la aceptación de una entidad nacional y al correspondiente pago o compromiso de pagar la suscripción de acciones en la que está interesado, frente a la cual a la Empresa no le resta más que adelantar las gestiones necesarias para implementar la inclusión del nuevo accionista. En consecuencia, en razón al mecanismo que ha escogido el régimen especial para el aumento del capital frente a los sujetos específicos determinados, es criterio de esta oficina que el aumento del capital suscrito puede implementarse con un convenio en el que conste claramente la decisión de la entidad del orden nacional de vincularse a la Empresa y la determinación clara e inequívoca de la Empresa de realizar las gestiones pertinentes en punto a que la entidad sea parte de la sociedad, realizando para ello, los trámites a que hubiere lugar tales como: el aumento del capital autorizado, la inscripción en el registro mercantil, la afectación contable, la expidiendo de los títulos y en general todas las gestiones societarias y presupuestales para realizar el aumento y vincular al accionista a la Empresa.
Por último, y como corolario de lo expuesto, al tener el decreto de creación y los estatutos un régimen especial de inclusión de accionistas, no le son aplicables a la Empresa las normas propias del ordenamiento mercantil para las sociedades comerciales, como la aprobación del reglamento, la oferta, los plazos y condiciones allí establecidos. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que tiene el alcance señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.