SS - Oficio 220-18597
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-18597
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-18597 Ref. Sociedad con objeto social de factoring Me refiero a su escrito radicado con el número 496,019-0, por medio del cual remite una consulta de la señora RUTH AMPARO URIBE, quien solicita que le sean reseñadas las normas relativas al contrato de factoring en Colombia y su evolución en la última década, la cual allega usted invocando la competencia de esta Superintendencia sobre este tipo de sociedades, con fundamento en el artículo 8 del Decreto 3100 de 1997. Sobre el particular vale señalar, que en la fecha esta Entidad le está dando respuesta a la peticionaria en los términos del oficio que para su conocimiento me permito anexarle, en el cual se expresa, entre otras, que, "este tipo de sociedades solo estarán sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia en la medida en que incurran en alguna de las causales de sometimiento previstas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, siendo sus funciones de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, según las facultades que establecen los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995. De ahí que no es acertada la apreciación de ese despacho, en el sentido de afirmar que “ el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3100 de 1997, atribuyen la función de inspección, vigilancia y control de las sociedades dedicadas a la compra de cartera o de factoring a la Superintendencia de Sociedades” (oficio 20001017750)