SS - OFICIO 220-186078 DE 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-186078 DE 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO 220-186078 DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2014
ASUNTO: LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA ES SOLO UNA
PROLONGACIÓN DE LA MATRIZ – GRUPO EMPRESARIAL.
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01440832, donde expone un ejemplo relacionado con una sociedad inscrita en el RUES y plantea la siguiente consulta: “Me pueden por favor aclarar una duda acerca de las sociedades extranjeras, tengo entendido que una sucursal de una sociedad extranjera radicada en Colombia debe tener la misma actividad de la casa matriz y que es ella únicamente la accionista de esta sucursal. Haciendo referencia al ejemplo que cita, agrega que “en la página de la empresa en mención encuentro como socios accionistas a tres empresas de países diferentes (Australia, Suiza y Sudáfrica). ¿Se puede presentar que más de una empresa del exterior sean accionistas de una misma “Sucursal de Sociedad Extranjera”? ¿Esto se denomina, Grupo empresarial?”. Sobre el particular, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. La sociedad extranjera es la “constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior” (artículo 469 del Código de Comercio).
2. Dicha sociedad extranjera puede establecer en territorio colombiano una sucursal, con el fin de emprender negocios permanentes, previo el cumplimiento de determinados requisitos (Artículo 471 y 474 ibidem.).
3. Nuestro ordenamiento legal no define lo que es una sucursal de sociedad extranjera, pero el artículo 497 ibídem, por remisión, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras el régimen de las nacionales, lo cual
permite remitirse a la forma como está definida en Colombia una sucursal y así, establecer lo que es una sucursal de sociedad extranjera.
4. En efecto, el 263 de la ley mercantil, de manera expresa define lo que es una sucursal: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad…”.
Es claro entonces que, por sucursal de sociedad extranjera, debe entenderse el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes en los términos del artículo 474 citado.
5. Con base en lo anterior, se tiene que la sucursal de sociedad extranjera no es un ente autónomo, no goza de personería jurídica independiente, es simple y llanamente una prolongación de la matriz, valga decir, de la sociedad extranjera.
6. Respecto a este tema, el profesor José Ignacio Narváez García ha expresado lo siguiente: “Claro que ni la sucursal ni la agencia son sociedades distintas de la principal, a diferencia de lo que acontece con las filiales, subsidiarias o cualquier subordinada, que son entes jurídicos individualmente considerados. En verdad, el concepto de sucursal supone dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario.
Ostenta el mismo nombre, mantiene la unidad de empresa, no tiene capital propio ni responsabilidad separada, aunque dentro de las relaciones internas esté investida de una relativa autonomía administrativa.” (Teoría General de Sociedades, Séptima Edición Actualizada, Ediciones Doctrina y Ley, página
389). ( El resaltado es nuestro)
7. En este orden de ideas, puede afirmarse que al no tener la sucursal de sociedad extranjera personería jurídica propia, no es viable jurídicamente hablar de accionistas, pues como fue dicho, esta es sólo una prolongación de la matriz. Cosa diferente es que en la sociedad extranjera participen como tal diversas personas naturales o jurídicas.
Ahora bien, de darse esa composición en la sociedad extranjera, debe mirarse la legislación que la regula, para de ahí entrar a calificar la situación en que se encuentra, atendiendo que no es dable en esta instancia, pronunciarse sobre situaciones o hechos que se desconocen.
8. A título simplemente ilustrativo, se advierte que la Ley 222 de 1995, en su artículo 28 introduce en la legislación mercantil, el concepto de Grupo Empresarial. A la luz de dicha definición se tiene que son presupuestos para su existencia, el que además de verificarse una situación de control o subordinación, haya unidad de propósito y dirección entre las entidades vinculadas.
Se configura la unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Valga anotar, que, en lo relacionado con las autoridades competentes, la mencionada ley facultad a la Superintendencia de Sociedades o a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que según el caso, determinen la existencia del grupo empresarial o de la situación de control cuando existan discrepancias sobre los supuestos que lo originan. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.