SS - Oficio 220-18730
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-18730
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-18730, marzo 20 de 2003
Ref. : Procedimimiento a seguir cuando se da una causal de vigilancia Acuso recibo del oficio remitido vía correo electrónico, y radicado en la Entidad con el número 2003-01-034828, a través del cual solicita se le indique el procedimiento a seguir cuando una sociedad queda en la causal de vigilancia de que da cuenta el artículo 1º literal a) del Decreto 3100 de 1997.
La primero que debe señalarse es que la vigilancia es la atribución que tiene esta Superintendencia para buscar que las sociedades comerciales no sometidas al cuidado de otras Superintendencias, en su formación, funcionamiento y desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y los estatutos. Así, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1º literal a), se encuentran sujetas a la vigilancia de esta Entidad, las sociedades mercantiles y Empresas Unipersonales que a 31 de diciembre de 1.997; o al cierre de los ejercicios posteriores; o en los estados financieros de períodos intermedios que solicite la entidad, registren un total de activos, igual o superior al equivalente a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales. Por tanto, los documentos que debe necesariamente remitir para su estudio la sociedad a la cual alude, son los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que quedó incursa en vigilancia, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal sobre la composición del capital.