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SS - Oficio 220-18819

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-18819
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-18819, 20 de marzo de 2003

Ref: Autorización de la Superintendencia de Sociedades para la colocación de acciones En atención a su consulta radicada el pasado 12 de marzo, me permito manifestarle que con motivo de las modificaciones que introdujo la Ley 222 de 1995, la autorización de esta Superintendencia a que alude el artículo 390 del Código de Comercio para efectos de la colocación de acciones, se circunscribe actualmente a uno de dos supuestos: primero, en el caso de sociedades vigiladas, cuando se trate de la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto o de acciones privilegiadas, de conformidad con el numeral 9º, artículo 84 de la referida Ley; y segundo, en el caso de sociedades sometidas al control de la entidad, cualquiera sea la clase de acciones que vayan a ser colocadas, según lo dispuesto en el numeral 3º, artículo 85 ibidem.

Por consiguiente, aplicando la regla sobre transito de legislación que consagra el articulo 120 del Código de Comercio, se entenderá insubsistente cualquier estipulación de carácter estatutario que exija para otros supuestos diferentes la autorización de esta Entidad, pues se repite, las disposiciones legales que determinan actualmente su competencia, la restringen taxativamente a los eventos señalados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su solicitud, con los alcances que a este concepto le atribuye el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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