SS - Oficio 220-18876-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-18876-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-18876
Asunto: Acciones judiciales contra un liquidador Con toda atención me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 498.824-0, en la cual solicita un pronunciamiento que sirva como fundamento para la contestación de acciones judiciales promovidas por acreedores de sociedades en liquidación obligatoria.
Sobre el particular es conveniente señalar que cada acción de tutela que se promueva responde a parámetros propios que pueden eventualmente coincidir en cuanto a los derechos sobre los cuales se solicita su protección. L a particularidad de cada proceso obliga a que aquel contra quien se dirige la acción, exponga, si es del caso, de manera clara y completa la situación de carácter particular de la empresa y de su gestión que lo colocan en imposibilidad de acceder a las pretensiones del accionante. Es conocido para este despacho que los acreedores de todas las clases han acudido a este medio para lograr s eles reconozca de manera anticipada el pago de sus créditos, y que las autoridades judiciales se han pronunciado, en algunos casos, respaldando las pretensiones y ordenando el pago en un plazo cuyo cumplimiento se toma difícil y en algunos casos imposibles. Sin embargo, los jueces son receptivos a las explicaciones coherentes propiciadas por los liquidadores, que no pueden acudir únicamente al rigor del procedimiento para excusar el cumplimiento de la tutela. Cuando los jueces faltan a favor, por ejemplo, de los trabajadores o pensionados, fundan su pronunciamiento en la protección de las necesidades básicas económicas de los trabajadores o pensionados frente a otros acreedores, cuyo reconocimiento supera cualquier consideración que ponga el derecho procesal por encima de razones de
subsistencia mínima. Por tanto, cada vez que se trate de exponer al juez la situación de la sociedad en liquidación a más de referirse a la estricta observancia de las normas procesales, especialmente las de los procesos concursales prevista en la Ley 222 de 1995, le corresponde al liquidador hacer una exposición de la situación económica y financiera de la empresa y de la forma como se están utilizando los recursos de la compañía. En consecuencia, siempre que se asuma la respuesta a una acción de tutela habrá de suministrarse a criterio del liquidador la mejor y más completa información al respectivo juez sobre las gestiones realizadas y la disponibilidad económica de la sociedad, éstas son razones más suficientes que las que se amparan solamente en el imperio del procedimiento.