🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO 220-190293 DE 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO 220-190293 DE 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-190293 DEL 07 DE DICIEMBRE DE 2015

ASUNTO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.

Me permito informarle la Superintendencia de Industria y Comercio dio traslado de la consulta presentada ante esa entidad, en la que planteó una serie de interrogantes cuya redacción aunque no es del todo clara, ni inteligible, permite inferir que se trata del mismo tema relacionado con el aumento de capital social que en sus palabras se llevó a cabo de manera ilegal en la empresa de la que es socio, motivo por que en tantas oportunidades ha acudido a otras instancias de esta Superintendencia durante los últimos años. Aunque es sabido, se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.P.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sin que sus respuestas en esta instancia se dirijan a resolver situaciones particulares y concretas, ni menos a pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de sociedades, lo que igualmente se predica tratándose irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano. Como se le ha reiterado, para ese propósito y siempre que se trate de sociedades no sometidas a la vigilancia de otros organismos que cumplan los presupuesto para ese fin establecidos, uno o más de los asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, podrán por sí o por medio de apoderado, solicitar la adopción de cualquiera de las medidas

administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 , modificado por el artículo 152 del Decreto Ley No. 19 de 2012, entre ellas la práctica de investigaciones administrativas, a las que habrá lugar cuando quiera que pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley, en cuyo caso esta Entidad decretará las medidas pertinentes, según las facultades asignadas en la misma ley. Igualmente, si el propósito es verificar legalidad de las decisiones emanadas de los órganos sociales, se tendrá en cuenta que al tenor del artículo 191 del Código de Comercio, los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar sus decisiones cuando exista mérito para considerar que no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos , en cuyo caso la acción correspondiente se habrá de intentar ante los jueces, en los términos del artículo 421 del C.P.C. Lo anterior sin perjuicio de las herramientas que el ordenamiento legal dispone en aras de dirimir los posibles conflictos societarios, como pueden ser el centro de conciliación de esta Entidad en los términos del parágrafo segundo del artículo 152 del Decreto 019 de 2012; las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria atribuidas a esta Superintendencia en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso. En este sentido, todos los

procesos se adelantan a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, e inician con una demanda que debe reunir los requisitos establecidos en los artículos 75, 77, 82 y demás normas aplicables del Código de Procedimiento Civil, los cuales incluyen la presentación de la misma por conducto de abogado inscrito. Finalmente, es apropiado insistir, que es deber del interesado formular las denuncias a que haya lugar ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta comisión de hechos punibles cometidos en su contra. En los anteriores términos, se ha dado trámite a su solicitud, en los plazos y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...