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SS - OFICIO 220-190749 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-190749 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-190749 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2014

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – ACTIVIDADES QUE

PUEDE REALIZAR – OTORGAMIENTOS DE CRÉDITOS.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2014-03-026102, mediante la cual formula la siguiente consulta: “1 ¿Quedan facultadas las S.A.S., para realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil en Colombia, con la condición de que se demuestre la licitud de los recursos? 2 ¿Puede una S.A.S. dentro del desarrollo de sus actividades, otorgar créditos bajo las líneas de consumo y microcrédito? 3 ¿Puede una S.A.S. ofrecer servicios de intermediación turística?, en caso de que la respuesta sea afirmativa ¿cuál es la normatividad para esta actividad?”. Sobre el particular, me permito efectuar las siguientes precisiones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificadas, se deberá expresar por lo menos “Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, licita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita”

(El resaltado es nuestro). En tal virtud una sociedad estará facultada para realizar cualquier tipo de actividad en los términos descritos, cuando así se acuerde en el contrato o en el documento privado de constitución, en el entendido que los recursos empleados para ese efecto sean de origen licito.

2. Desde el punto de vista de la legislación mercantil no hay óbice para que una

S.A.S., como cualquiera otra sociedad del sector real, de los demás tipos, otorgue créditos dentro del desarrollo de las actividades de su objeto social, siempre y cuando emplee recursos propios y claro está, no capte dineros de terceros, pues en tal caso se estaría ante una actividad de intermediación financiera, reservada a las entidades sujetas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Entendiendo como intermediación turística la actividad empresarial que adelanta una o varias personas dedicadas comercialmente a la mediación en la venta y organización de servicios turísticos (Agencias de Viajes) y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 5 de la Ley citada al que se hizo alusión, es dable colegir que dicha actividad puede ser realizada por una sociedad del tipo de las SAS, en tanto cuente con la autorización de la autoridad encargada de regular la actividad, para lo cual se habrá de dirigir a la

Superintendencia de Industria y Comercio. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos previstos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, no sin antes advertir que en la P. WEB de la Entidad puede acceder al texto de la Ley 1258 de 2008, como a los conceptos y la Cartilla sobre SAS que la Entidad ha publicado, para permitir precisamente que los interesados realicen directamente sus consultas.

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