SS - Oficio 220-19198
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-19198
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-19198, 21 de marzo de 2003
Ref: Incidencia del ejercicio de la revisoría fiscal en las sociedades de liquidación.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-030966, mediante la cual consulta la incidencia que tiene el ejercicio del revisor fiscal en las sociedades de liquidación. Antes de responder la inquietud planteada, es del caso precisar que aunque la disolución de una sociedad pone fin a la empresa social, hecho que significa que no puede iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y que su capacidad jurídica se extiende únicamente a la realización de los actos necesarios a la inmediata liquidación, el ente societario, no se extingue pues éste solo desaparece una vez realizado el trámite de liquidatorio que culmina con la protocolización en una notaría del domicilio social, de la cuenta final de liquidación junto con el inventario, documento que deberá registrarse en la Cámara de Comercio, con el fin de darle la publicidad requerida al acto. (artículos 222 y 247 del Código de Comercio). Efectuada la precisión que antecede, es claro que los órganos de administración y en particular el de fiscalización que encarna el Revisor Fiscal, no desaparece y por el contrario dada la complejidad de las operaciones propias de la liquidación, debe cumplir algunas funciones como la que se infiere del texto del artículo 222, de oponerse a la realización de nuevos negocios comprendidos dentro del objeto social, so pena de responder solidariamente con el liquidador; de igual manera, debe dentro de esta etapa hacer una revisión minuciosa de los estados financieros como del estado financiero de inventario y de la cuenta final de liquidación; vigilar las operaciones propias del proceso liquidatorio, tales como la venta de activos, el pago de pasivos, etc y en general a denunciar cualquier irregularidad que ocurra en el cumplimiento de dicho trámite.