SS - OFICIO 220-193814 DE 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-193814 DE 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-193814 DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2015
ASUNTO: PAGO SENTENCIA TUTELA SOCIEDAD INACTIVA.
Me refiero a su escrito allegado por conducto del Ministerio de Trabajo con radicación No. 2015-01-426693 de 2015, mediante el cual solicitó a esa entidad lo siguiente:
1. Emita concepto sobre la calidad de las pruebas allegadas de insolvencia económica de WAIRAH S.A.S. que impiden realizar el pago inmediato a la accionante.
2. Emita concepto favorable para iniciar el trámite de liquidación de la empresa y poner a disposición de la accionante los activos de la compañía para realizar el pago.
Al respecto, es preciso advertir que las inquietudes formuladas no resultan claras para esta Oficina, por lo que no es posible pronunciarse en torno a ellas, máxime considerando que dentro de las facultades deferidas por el legislador a esta entidad, no está la de conocer, vía consulta, sobre asuntos particulares y concretos, menos cuando se relacionen con el cumplimiento de una sentencia de tutela, cuyo análisis corresponde realizar directamente a la sociedad. No obstante lo anterior, a título informativo se impone señalar que si la sociedad mencionada en su escrito se encuentra inactiva, se habrá de adelantar el proceso de liquidación a que haya lugar, esto es la liquidación judicial en los términos de la Ley 1116 de 2006, siempre y cuando cumpla con los presupuestos allí consignados, o en su lugar la liquidación privada en los términos de los artículos 218 y siguientes del Código de Comercio. En uno y otro caso el proceso deberá incluir la sentencia de tutela, a efectos que
con los activos a realizar se pague ésta. Sin embargo, en caso que la sociedad carezca de recursos para asumir el pago de la totalidad de las obligaciones, estas quedarán insolutas, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el o los accionistas de la SAS, en caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 se haya constituido la empresa en fraude a la ley o de terceros. En consecuencia, esta Oficina le remitirá al Ministerio de Trabajo copia de la respuesta ofrecida. En los anteriores términos se ha atendido el escrito enunciado, en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.