SS - OFICIO 220-194401 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-194401 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-194401 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2009
ASUNTO: TÉRMINO INSPECCIÓN PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA
JUDICATURA, A FIN DE OPTAR EL TITULO DE ABOGADO.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2009-01-294351, por medio de la cual se refiere al Oficio 220-62661 del 26 de septiembre de 2000, proferido por esta entidad, e indaga sobre la posición que se tiene respecto de la práctica jurídica realizada en cualquier entidad de carácter privado, en virtud del artículo 23 numeral 1º literal h) del Decreto 3200 de 1979, modificado por la Ley 1086 de 2006. Previo a resolver el presente asunto, se anota que el contenido del oficio 220-62661 de 2000, el cual sirve de base a su consulta, además de tener, como en este caso, los alcances del artículo 25 del C.C.A., el Despacho corrobora lo que en esa oportunidad sostuvo respecto de lo que debe entenderse por vigilancia y control para efectos de la judicatura, pero deja de hacerlo en relación con el término inspección, lo que se permite revisar a continuación. Asimismo, debe considerarse que lo sostenido en aquella oportunidad, descansaba en el artículo 93 del Decreto 2150 de 1995, disposición a la postre declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-281 de 2004. Sobre el principio de hermenéutica jurídica según el cual, cuando el sentido de una norma sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, encontramos que al
modificarse el literal h) del numeral 1 del artículo 23 del Decreto 3200 citado, mediante el artículo 3º de la Ley 1086 de 20061, el Legislador no entra en disquisiciones respecto de lo que debe entenderse por inspección, sino que lo importante para el caso que nos ocupa, es que la persona que aspira a cumplir los requisitos para optar el título de abogado, efectivamente desarrolle funciones atinentes con la profesión, por lo que queda a criterio de esa dependencia, determinar que efectivamente ello se cumpla, máxime cuando queda de todas formas latente el hecho de que se constituyan sociedades simplemente con el objeto de quedar en el estado en comento. 1
ARTÍCULO 3º. JUDICATURA AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE
CUALQUIERA DE LAS SUPERINTENDENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS.
Modifíquese el literal h) del numeral 1, artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el cual quedará así: h) Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las Superintendencias establecidas en el país