SS - OFICIO 220-195112 DE 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-195112 DE 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-195112 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2009
ASUNTO: UN PRESUPUESTO PARA LA RATIFICACIÓN DE DECISIONES
INEFICACES ES QUE ÉSTAS SE HAYAN ADOPTADO DENTRO
DE REUNIONES DE ÓRGANOS SOCIETARIOS CON CARÁCTER DE
EXISTENTES.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2009-01300025, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la viabilidad de la ratificación de las actuaciones desplegadas por el representante legal de la sociedad ELECTROVICHADA S.A., E.S.P., respecto de cuyo nombramiento fueron reconocidos los presupuestos de ineficacia por falta de convocatoria a la reunión de junta directiva en cuyo seno se presentó tal nombramiento. En primer lugar, valga mencionar que a esta superintendencia le está vedado, bajo la modalidad de consulta, referirse a casos específicos, tal como se pretende a través de su escrito; no obstante, le informo que el tema de la ratificación de decisiones ineficaces ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta superintendencia, tal como se hizo a través del Oficio 320-44695 del 13 de julio de 2000, del cual le allego copia para su mayor entendimiento, según el cual, no en todos los casos que se refieren a decisiones ineficaces es posible la ratificación de las mismas, en tanto que sólo resulta posible tal fenómeno si es que la decisión se adoptó dentro de una reunión del órgano societario con efectos de “existente”, lo cual a su vez determina la existencia de la referida validez y si tal ratificación
es aprobada por unanimidad de los miembros del órgano competente para adoptar tal decisión, siempre que no se afecte ningún derecho de terceros. Nótese que en el mencionado oficio, la existencia de las reuniones de órganos societarios se liga a la creencia de dichos órganos de encontrarse reunidos legalmente (Págs. 684, 685 y 686 del oficio), es decir, la creencia de que medió para su celebración una debida convocatoria o de que podía efectuarse una reunión de carácter universal. Ahora bien, frente a los actos celebrados por el representante legal cuya designación fue declarada judicialmente ineficaz, me permito señalar que cada acto o negocio jurídico celebrado deberá ser evaluado de manera individual para revisar el tipo de vicio del que adolece, por haber intervenido quien no tenía la calidad para representar a la compañía (Artículo 1752 s.s. C.C.) De la revisión de los actos en que intervino quien no tenía capacidad para ello, se estudiará la sanción y la procedencia de ser saneada por los mecanismos establecidos para tal efecto por la regulación civil o comercial, estudio que deberá hacerse al interior de la compañía por los administradores apoyados en criterios jurídicos autorizados. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.