SS - Oficio 220-19546
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-19546
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-19546, 25 de marzo de 2003 Ref. validez de la transformación Me permito dar alcance a nuestro oficio 220-015006 del 5 de marzo del año en curso, mediante el cual este organismo se pronunció respecto de su consulta formulada mediante escrito radicado con el número 2003-01023098, en el sentido de indicar que si bien es cierto con la transformación no se produce solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, no es menos cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Estatuto Mercantil "Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad" (La negrilla es nuestra), razón por la cual procede este despacho a recoger lo expuesto en el oficio de la referencia y en su lugar hacer énfasis en que para la validez de la transformación deberá sujetarse a las formalidades para el tipo de las anónimas exigidas en nuestro ordenamiento legal, y por tanto debe existir la proporción entre el capital autorizado, suscrito y pagado, en los términos del artículo 376 del Código de Comercio.