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SS - OFICIO 220-196233 DE 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO 220-196233 DE 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO 220-196233 DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2014

ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – ÓRGANO

COMPETENTE PARA APROBAR REGLAMENTO DE COLOCACIÓN DE

ACCIONES.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01476799, mediante la cual formula la siguiente consulta: “En una S.A.S. cuyos estatutos iniciales no tenían junta directiva, y luego se reformó creando este órgano, aparece que la función de aprobar reglamento de emisión de acciones le corresponde a la Junta Directiva, pero quedó también esa función en la asamblea, dado que no se suprimió al hacer la reforma que creó la Junta Directiva. Así las cosas y al coexistir la misma función tanto para la Junta como para Asamblea, se puede aprobar el reglamento por la Junta exclusivamente, ¿para colocar acciones sólo entre los actuales socios?”. Al respecto en primer lugar, es pertinente tener en cuenta que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades profiere los conceptos jurídicos a que haya lugar sobre las materia a su cargo y en esa medida, emite una opinión general, que no está dirigida a solucionar o definir asuntos puntuales, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen, por lo cual su respuesta en esta instancia no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad, según los términos del artículo 28 del C.C.A. Bajo la consideración precedente es claro que se está ante una situación irregular, en la que una misma facultad está asignada a dos órganos distintos de la misma

sociedad, evento en el cual será indudablemente la asamblea general de accionistas la llamada privativamente a decidir qué órgano habrá de ejercerla y de consiguiente, realizar la correspondiente reforma a los estatutos. Por lo anterior, en ese escenario, lo indicado a juicio de esta Oficina es adoptar primero la determinación sobre el órgano al que le competa aprobar el reglamento de colocación de acciones con el lleno de las formalidades legales y estatutarias a que lugar, para luego sí considerar la aprobación del mismo, pues en caso contrario, valga decir, permitir que alguno de los dos órganos tome cartas en el asunto, podría propiciar un posible conflicto societario, que seguramente no será lo deseado. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances se repite, que prevé el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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