🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-196724

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-196724
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

OFICIO 220-196724 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2015

REF. IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAR EL LIQUIDADOR POR PARTE DEL

MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL.

Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2015-01-439308, por medio del cual consulta cuál sería el mecanismo jurídico o el procedimiento legal indicado para convocar al máximo órgano social de una sociedad de responsabilidad limitada que se encuentra tramitando el proceso de liquidación, a efectos de nombrar liquidador. Lo anterior, teniendo en cuenta que la compañía no cuenta con representante legal ni revisor fiscal, no está vigilada por esta Entidad, no cumple los requisitos para poder pedir la convocatoria como una medida administrativa y, no se conoce el paradero de todos los asociados. De manera preliminar se evidencia una situación anómala que como tal impide la solución que en el marco de la ley mercantil correspondería frente a una sociedad constituida con arreglo a la misma, pues en condiciones normales, ante la falta del representante legal principal, para todos los efectos legales se impone que asuma el suplente, quien a su vez es el llamado a convocar las reuniones del máximo órgano social, atendiendo así mismo que el nombramiento del liquidador si hubiere lugar, le compete al órgano social mencionado. No obstante lo anterior, como quiera que de acuerdo con las circunstancias descritas, no es posible reunir a la junta de socios para que designe al liquidador, habrá que acudir entonces a los mecanismos que en tal caso posibiliten la liquidación. Así las cosas, se tiene que si la sociedad entró en proceso liquidatorio por no

haber renovado la matrícula mercantil durante los últimos cinco años, por aplicación del numeral 1º del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, las personas que demuestren interés legítimo tienen la prerrogativa de pedir que este Organismo efectúe la designación del liquidador de dicha sociedad disuelta y en estado de liquidación. Así las cosas, de estar en la situación antes descrita, la solicitud respectiva deberá hacerse por escrito anexando los documentos que demuestren que la sociedad ha quedado disuelta y en estado de liquidación por los motivos indicados en la norma y, a su vez, que acrediten el interés legítimo para elevar el aludido requerimiento. En este caso bastará la sola petición acompañada de los documentos pertinentes, sin que se requiera reunión del máximo órgano social para esos efectos. Así mismo, el inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, prevé que ‘Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria. La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional’. En consecuencia, siempre que se acredita el cumplimiento de los supuestos exigidos por la referida norma, se podrá por esta vía tramitar ante esta Superintendencia la solicitud de nombramiento del liquidador, aunque esta materia

no se encuentre reglamentada aún. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con la advertencia que los efectos del pronunciamiento proferido tienen el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Consultar sobre este documento ...