🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-19796

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-19796
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-19796, 26 de marzo de 2003

Ref.: Firma de los estados financieros y nombramiento de revisor fiscal en una sociedad que adelanta una liquidación obligatoria.

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2003-01-023499 del 18 de febrero del año en curso, mediante el cual consulta a quien corresponde firmar los estados financieros de una sociedad que adelanta un proceso de liquidación obligatoria, si al gerente removido o el liquidador de la misma. Además pregunta a quien corresponde la designación del revisor fiscal de la compañía. A la primera de las inquietudes, sea la oportunidad para destacar que la Ley 222/95 en su artículo 166 numeral 5, asigna al liquidador la función de continuar con la contabilidad del deudor o iniciar la reconstrucción de la misma, si fuere el caso, precepto del cual se infiere que corresponde al liquidador la elaboración y firma de los estados financieros de los ejercicios contables atrasados, amén de que a partir de la fecha de la remoción del cargo, el gerente pierde la posibilidad de ejercer las funciones propias del cargo. Con relación a la designación del revisor fiscal, si bien es cierto que de las normas que regulan el proceso liquida torio no se advierte nada al respecto, para la Superintendencia ha sido claro que el cargo de revisor fiscal debe mantenerse aunque la sociedad se encuentre en etapa de la liquidación, función que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 204, concordante con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 187 ibidem, corresponde a la asamblea general o junta de socios, de manera privativa e indelegable. En ese orden de ideas, se concluye que no obstante la sociedad encontrarse adelantando el trámite de un proceso

liquidatorio, la designación del revisor fiscal corresponde al máximo órgano social, reunido en la forma y términos previstos en la ley o en los estatutos, en cuanto a convocatoria y quórum se refiere.

Consultar sobre este documento ...