SS - OFICIO 220-198422 DE 2013
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO 220-198422 DE 2013
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2013
OFICIO 220-198422 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2013
ASUNTO: CONSULTA – RADICACIÓN 2013-01-434468
Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2013-01-434468, en donde como estudiante de derecho de la Universidad de Cartagena, informa que se le encomendó hacer los estatutos de una S.A.S., describe la forma como se integraría su capital social y plantea un interrogante. Sobre el particular, me permito manifestarle que siendo un estudiante de las ciencias jurídicas, el mayor beneficio se obtiene del proceso mismo y no del resultado, tratándose especialmente de los estudiantes, aprender debe ser considerado mejor como aprehender, es decir, hacer propio el objeto de estudio, y en dicho propósito juega papel importante la investigación, definida muy apropiadamente como la realización de actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia. Es decir, se trata de hacerse sujetos cognoscentes, sujetos emancipados, capaces de elaborar nuestros propios procesos de pensamiento y nuestros propios conceptos. Desde luego, ello afectado y nutrido por el pensamiento de nuestros predecesores y de quienes son nuestros iguales. Así que si de lo que se trata es de ampliar el conocimiento en torno a las sociedades por acciones simplificadas, consagradas en la Ley 1258 de 2008, y revisar cómo se integra el capital social de este tipo societario, la mejor forma de conseguirlo es a través de un proceso juicioso de análisis, de investigación, estudiando los diversos caminos que podrían darse frente al caso que se le asignó, y llegar a una conclusión acorde con
los propósitos del usuario final. De otra parte, siendo la sociedad por acciones simplificada un tipo societario donde predomina ampliamente la voluntad privada, para determinar una salida jurídica frente a un caso concreto, es necesario que primero analice la forma como se va a constituir o ésta constituido el ente jurídico y su forma de organización frente a los requerimientos de las personas que han escogido este tipo societario, para determinar los estatutos que son los convenientes para propiciar un buen entendimiento en el futuro de la compañía. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.