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SS - Oficio 220-1989

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-1989
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
1989

220-1989, enero 17 de 2003

Ref.: Se remite oficio –Cambio de nacionalidad de una sociedad extranjera mediante reforma en virtud de la cual se traslade su domicilio a Colombia-.

Distinguido señor Gómez: Aviso recibo de su escrito radicado con el número 200201163373 de 13 de diciembre último, mediante el cual consulta si es posible trasladar al exterior el domicilio social de una sociedad constituida en Colombia, no obstante que continuaría desarrollando sus operaciones en el país, sin llevar a cabo la liquidación de la misma. Al respecto pregunta cuales serían los fundamentos legales para esa situación.

Sobre el particular, mediante Oficio 22064519 de 5 de octubre de 2000, cuya fotocopia anexo, la Superintendencia al analizar la eventualidad de cambio de nacionalidad de una sociedad extranjera por cambio de domicilio social al territorio Colombiano, también fijo su posición respecto al escenario opuesto, es decir, frente al cambio de nacionalidad de una sociedad colombiana por traslado de su domicilio al exterior, expresando la no viabilidad en los siguientes términos "(...) Aceptar la posibilidad del traslado del domicilio de una sociedad extranjera a través de una reforma estatutaria para adoptar la nacionalidad colombiana, bajo el entendido de que la identidad y supervivencia de la sociedad se mantienen, esto es, sin que haya solución de continuidad en su existencia como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, es tanto como admitir que por esta vía se traslade el cumplimiento de las obligaciones surgidas al amparo de una legislación, a las normas de otro, las que no coinciden, en detrimento de la seguridad del estado y de los terceros en general que con ésta contrataron, y de la misma manera, aceptar que las

sociedades colombianas pueden igualmente cambiar a través de este mecanismo de nacionalidad con las mismas consecuencias anteriormente anotadas (...)". Téngase en cuenta que uno de los argumentos esgrimidos por el Despacho fue precisamente el concepto de nacionalidad de la sociedad, desarrollado a partir del contenido del artículo 469 del Código de Comercio, principio que lleva implícito dos elementos, el primero, la ley del país bajo la cual se constituyó la sociedad y, un segundo, el domicilio o lugar donde funciona administración de la misma, postulados que no pueden disgregarse y que impiden el traslado del domicilio social al exterior y pretender continuar con las operaciones dentro del territorio nacional, circunstancia que haría nugatoria la aplicación de las normas y reglas que regulan su funcionamiento de la sociedad y el control que sobre la misma ejercen las distintas entidades del estado, en pro de los intereses de la sociedad, asociados y terceros en general. En ese orden de ideas, en consideración a los argumentos expuestos en el oficio anexo, se concluye que el traslado al que hace referencia en su comunicación resulta improcedente.

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