SS - Oficio 220-1991
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-1991
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1991
220-1991, enero 17 de 2003
Ref.: La Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre el contenido de contratos suscritos entre particulares.
Distinguido señor Mendoza: Aviso recibo del escrito radicado con el número 200201160244 del 9 de diciembre pasado, mediante el cual informa que contrajo un crédito con una entidad financiera para la compra de un vehículo y pregunta si para respaldar el referido negocio es viable que sólo se contemple el seguro de vida, o si por el contrario, es necesario que el seguro cubra al vehículo puesto que finalmente éste respalda el crédito.
En primer lugar, se precisa destacar que la competencia de la Superintendencia de Sociedades se encuentra circunscrita a las atribuciones de inspección –art. 83-, vigilancia –art. 84y control –art. 85-, conferidas en la Ley 222 de 1995, sobre las sociedades comerciales legalmente constituidas (art. 98 C. de Co.), momento a partir del cual la persona jurídica, como sociedad, es sujeto de las atribuciones antes mencionadas, independiente de la actividad y/o las condiciones en que la misma se desarrolle. Consecuente con lo anterior, el Despacho considera que la entidad competente para atender su inquietud podría ser la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que corresponde vigilar que los términos de los contratos a través de los cuales los consumidores adquieran bienes o servicios mediante los sistemas de financiación se ajusten a la ley (Decreto Ley 3466 de 1982), o acudir a la justicia ordinaria ante posibles irregularidades en la celebración del mismo.