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SS - Oficio 220-19985

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-19985
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-19985, 04 de mayo de 2004

Ref.: Radicación 2004-01-035357, información Me refiero a su escrito en referencia, a través del cual consulta si la sociedad ECOPETROL S.A., bajo la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, debe enviar algún tipo de información a este despacho.

Al respecto le comunico, que por tratarse el caso que nos ocupa, de una sociedad sujeta a la vigilancia de otra Superintendencia, no está obligada a remitir la información que corresponda a las vigiladas en los términos del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 en concordancia con el Decreto 3100 de 1995. No obstante, es oportuno poner de presente que la Superintendencia de Sociedades ejerce la Inspección de que trata el artículo 83 de la Ley 222 ibidem, sobre todas las sociedades mercantiles, salvo las que se hallen sujetas a la vigilancia de la Bancaria; nivel de supervisión que la faculta para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad. Lo anterior significa, que mientras ECOPETROL S.A. esté bajo la vigilancia y Control de la mencionada Superintendencia, sólo estará obligada a remitir la información que expresamente se le solicite en el ejercicio de la referida facultad de Inspección.

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