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SS - Oficio 220-20111-1

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20111-1
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-20111 Ref. Su oficio 610-1340 del 18 de febrero de 1999. Me refiero al oficio de la referencia radicado en esta ciudad el 22 de febrero del año en curso con el número 338.271-0, a través del cual, previas las consideraciones allí expuestas, pregunta acerca de la viabilidad de dar aplicación al artículo 146 de la ley 222 de 1995. Al respecto resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones : Las escrituras públicas No. 863 del 12 de mayo de 1995 y 1561 del 26 de agosto de 1996, ambas otorgadas en la Notaria Veintiuno del Círculo de Medellín, mediante las cuales se celebraron sendos contratos de fiducia mercantil en garantía, aluden a distintos bienes dados en fiducia, pues mientras en la primera el bien transferido es el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No 001682240, en la segunda el bien raíz que fue transferido se identifica así : "En todo caso el contrato de Fiducia Mercantil irrevocable en garantía solo recae sobre el lote con local sobre él construido que se segrega del folio 001-0166868, y al que se le descuenta el área vendida a la Empresa de Transporte Masivo del Valle del Aburra mediante escritura pública No. 801 del once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) de la Notaria Única de Sabaneta, y cuyos linderos específicos se hayan consignados en el folio de matrícula No. 001-0654602". (Cláusula Tercera .- Parágrafo Segundo).

En este orden de ideas, la escritura pública No 2.178 otorgada el 17 de noviembre de 1998, también en la Notaria Veintiuno del Círculo de Medellín, contiene la transferencia a título de dación en pago al Banco del Estado, del inmueble que se indica en la primera de las escrituras públicas arriba mencionadas. Igualmente, debe precisarse que en esta última escritura se lee : "Actualmente el inmueble está avaluado en Trescientos ochenta millones trescientos diez y siete mil pesos ($380.317.000.oo), de conformidad con el concepto técnico emitido el 4 de agosto de 1998 por los Avaluadores Luis Alfonso Quintero A, con Registro Nacional de Avaluador No. 057 y Jhon Vallejo Ríos con Registro Nacional de Avaluador No. 052". Es pertinente destacar que de acuerdo con la documentación adjunta a su oficio, no es posible determinar qué personas naturales y/o jurídicas son beneficiarios de los aludidos contratos de garantía y tienen certificados de garantía. Expuesto lo anterior, lo cual se hizo con un ánimo meramente ilustrativo, es del caso resaltar que este despacho reitera plenamente el aparte del Auto 440-7535 del 25 de septiembre de 1998, que en su escrito se transcribe, razón por la cual corresponde en este caso al contralor evaluar la posibilidad de instaurar la acción revocatoria de que trata el artículo 146 de la Ley 222 de 1995, para lo cual deberá tener en cuenta , entre otros factores, la procedencia, la oportunidad , los medios probatorios y demás aspectos que estime convenientes.

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