SS - Oficio 220-20111
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-20111
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-20111, 27 de marzo de 2003
Asunto: Secretaria General Me refiero a su comunicación radicada con el número 2003-01-031060, por medio de la cual consulta sobre "todo lo relacionado con el papel que juega el cargo de "Secretaria General" en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de una sociedad Anónima, las calidades, cualidades, facultades etc".
Al respecto, me permito manifestarle que dentro de la estructura que enmarca los diferentes tipos societarios, la denominada Secretaria General, se encuentra regulada en términos generales por lo que se establezca en los estatutos sociales. Es por tanto que, el funcionamiento de la Secretaria General, reviste importancia en la medida en que se le atribuyan funciones y a su vez, la administración de la compañía, en aras a lograr un mejor desenvolvimiento de las actividades sociales, le otorgue la prevalencia que considere necesaria. Es claro que dentro de nuestra legislación mercantil, la Secretaria General en una sociedad, no se halla consagrada de manera expresa y concreta, pero si encontramos diversos artículos que hacen mención por un lado a determinadas funciones que debe desempeñar el secretario de la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios o la Secretaria General de la compañía. En efecto, en el Código de Comercio, encontramos, entre otros, como los artículos 189, 195 y 431 aluden al secretario de la reunión del máximo órgano social y el artículo 235 hace referencia a la secretaria como tal.