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SS - Oficio 220-20461

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20461
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-20461, 06 de mayo de 2004

REF.: Trámite de cesión de bienes por haber fracasado la venta en pública subasta, en un proceso de liquidación obligatoria de una sociedad.

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número 2004-01-025647, mediante el cual solicita se le indique, cómo relacionar algunas obligaciones litigiosas en un proyecto de cesión de bienes de una sociedad que tramita un proceso de liquidación obligatoria, si al momento de elaborar el referido proyecto, algunas de ellas, que se habían graduado y calificado como tales en el auto de calificación de créditos, ya se encuentran falladas por el juez laboral y su cuantía es diferente de la inicialmente graduada y calificada; además pregunta cómo cumplir con la certificación que exige el Ministerio de la Protección Social para autorizar la conmutación pensional, relativa a que dentro del cálculo actuarial elaborado para el efecto, se encuentran incluidos los derechos litigiosos de los trabajadores y extrabajadores de la sociedad, cuando sabe que la compañía no cuenta con la suficiente liquidez para pagar los créditos graduados y calificados ni las pretensiones de los derechos litigiosos. Al respecto, me permito manifestarle que aunque la cuantía determinada por el juez laboral, difiere de la calculada para algunas obligaciones litigiosas en el auto de calificación y graduación de créditos, en el proyecto de cesión de bienes deben incluirse las mismas tal y como las falló el juez del conocimiento, puesto que estas se tornaron ciertas y determinadas en el interregno que hubo cuando se profirió el auto de calificación de créditos y la elaboración del

proyecto de cesión de bienes de la compañía. Respecto a su segundo interrogante, le comunico que si no se encuentra en posibilidad de certificar un hecho que no concuerda con la realidad, no es posible, para este Despacho, indicarle cómo expedir la certificación aludida. No obstante lo anterior, en el evento que los activos sociales no alcancen a cubrir todo el pasivo de la compañía, el liquidador posee la prerrogativa de proceder a la recomposición del capital social si este no fue cubierto íntegramente por los socios y, en términos generales, a lograr la recuperación de las sumas de la sociedad que permitan pagar, además de los gastos de la liquidación, las obligaciones de los trabajadores y extrabajadores de la misma que concurren a la liquidación con la esperanza de obtener el justo pago de lo debido. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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