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SS - Oficio 220-205117

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-205117
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-205117 DEL 09 DE NOVIEMBRE DE 2016

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN (CONSULTA) - DEMANDA DE

IMPUGNACIÓN.

Se recibió su escrito radicada con el número 2016-01-524465, mediante el cual describe el estado de la Sociedad denominada Servicios Médicos Eco Vida Soc. Ltda. de la que dice ser socia y representante legal suplente, y relaciona los hechos que vienen ocurriendo a su interior, con ocasión de las actuaciones del representante legal, particularmente en lo que atañe a la convocatoria a las reuniones al máximo órgano social y la realización de determinadas operaciones que tienen que ver con el manejo de la compañía. Bajo esos supuestos plantea una serie de inquietudes que guardan relación con las funciones del representante legal y solicita entre otros, “información sobre los procedimientos a seguir con el objeto de solicitar la supervisión e intervención de la superintendencia para que decida lo propio frente a las arbitrariedades que a mi modo de ver se vienen cometiendo”, para lo cual adjunta como soporte fotocopia de unos documentos que enumera en su escrito. Sobre el particular, me permito manifestarle que de acuerdo con la información que arroja el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Sociedades, se estableció que en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, bajo número 2016-01-498429 del pasado 6 de octubre, fue radicada demanda de “Impugnación de decisiones sociales y de acta” de la compañía referida, sobre la base de las actuaciones irregulares del representante legal de la misma, hechos y pretensiones que en términos generales son coincidentes con la consulta motivo

de la solicitud antes citada, razón por la cual, esta oficina se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, toda vez que ello será objeto de la decisión que compete al Juez Mercantil en la instancia procesal correspondiente (Literal a) del numeral 5º del artículo 24 del Código General del Proceso). A ese respecto se debe advertir que si bien esta Oficina con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.P.C.A., sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, emite los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con ocasión de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas en esta instancia no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. A su turno, hay que poner de presente que las funciones jurisdiccionales que esta Superintendencia ejerce por disposición de la ley, se desarrollan con base en los principios de independencia, autónoma, transparencia, e imparcialidad, lo que entre otros implica que la Entidad no pueda como autoridad administrativa opinar siquiera sobre asuntos o decisiones que esté llamada a conocer como juez, ni mucho menos anticipar las resultas a que haya lugar.

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