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SS - Oficio 220-20814

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-20814
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-20814

Honorable Representante: Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el número 340,956-0, por medio del cual solicita "los últimos Conceptos...sobre los siguientes temas: Concordatos, Quiebras, Procesos en Liquidación definitivos y/o Objeciones a estos." Sobre el particular, es pertinente señalar que los temas por usted esbozados son bastante amplios y cobijan diversas situaciones, por lo que es imposible concretarlos en un oficio; de ahí que para una próxima oportunidad le sugerimos precisar el punto de interés en pos de prestar una mejor asesoría..

De todas maneras, este Despacho en su afán de poderle colaborar, ha seleccionado algunos conceptos que eventualmente pudieran serle de alguna utilidad, todos ellos relacionados con los temas de concordatos y liquidación, los cuales me permito relacionarle: 220-64647 del 28 de noviembre de 1.997, 220-4305 , 220-5123, 220-16114,220-16115, 220-32220, 220-32528, 220-32821, 220-47085, 220-49346, 220-57236, 220-62572, 220-79291, 220-79290 de 1.998. En lo que a la quiebra se refiere, viene al caso comentarle que dicha figura perdió vigencia con la Ley 222 de 1.995, pues fue reemplazada por la liquidación obligatoria, consistente esta última en la enajenación de los bienes del deudor, con el propósito de proceder a la mayor brevedad al pago de los pasivos de la entidad deudora, que resulta ser más favorable para el

comerciante afectado por la crisis económica determinante para su liquidación, como quiera que en ésta se desliga lo patrimonial de lo personal, en tanto que la quiebra las involucraba simultáneamente, lo que implicaba una serie de consecuencias nefastas para el comerciante. Sobre el reemplazo de la quiebra por la liquidación obligatoria conceptuó el Profesor Francisco Reyes en los siguientes términos: "...la quiebra en el régimen colombiano representaba, sin lugar a dudas, la máxima sanción que podía imponerse al comerciante. Constituía...su muerte civil. Implicaba una cadena de consecuencias negativas que afectaban directamente a la persona del comerciante y a su patrimonio. No solamente acarreaba inhabilidad para el ejercicio del comercio sino que aparejaba, además, la apertura simultánea de acciones penales para establecer la punibilidad de eventuales conductas malintencionadas o negligentes en que hubiera incurrido el comerciante o los administradores de la sociedad. (Reforma al Régimen de las sociedades y concursos, Cámara de Comercio de Bogotá, 1.996, pág. 413). De todas formas, le comentamos que el alcance de los conceptos adjuntos al presente oficio es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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