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SS - Oficio 220-21237

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-21237
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-21237 del 24 de abril de 2007

Ref: Inhabilidades para desempeñarse como representante legal.

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2007-01 -037404, mediante la cual en su calidad de revisor fiscal de una empresa de servicios públicos, formula las siguientes consultas: 1 Un miembro de la Junta Directiva, puede ser nombrado representante legal de una sociedad? 2 El tiempo como miembro de la Junta Directiva, se puede tomar como experiencia profesional exigida para el cargo de gerente de la sociedad?

3. El asesor o jefe de control interno, puede ser nombrado como gerente suplente?

4. Si el nombramiento ya se hizo y se da por esta consulta inhabilidad o incompatibilidad o que la experiencia no es válida, cual sería el proceder, considerando que el gerente ya tiene firma un contrato laboral?.

Al respecto, sea lo primero observar que la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83,84 y 85 de la Ley 222 de 1995, tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de la sociedades comerciales, de tal manera que sus funciones no abarcan temas como los que corresponden a otras superintendencias, en este caso a la de servicios públicos domiciliarios. No obstante lo anterior y en consideración a que algunos de los temas propuestos son comunes a las sociedades comerciales y desde luego sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales por cuyo cumplimiento le corresponde velar a la Superintendencia de Servicios Públicos, las inquietudes planteadas, se procederán a responder en el siguiente sentido: 1) Para responder los dos primeros interrogantes, debe tenerse en cuenta que

de acuerdo con el artículo 22 de la ley 222 de 1995, el representante legal es un administrador y como tal, está amparado por el régimen previsto en el capítulo Vll, correspondiente a la "Asamblea o Junta de Socios y Administradores” , el que la luz del artículo 202, restringe la posibilidad de que una persona sea designada para ejercer en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas; la referida norma por tener un carácter restrictivo, no puede interpretarse en el sentido de extender su alcance para prohibir que quien se desempeñe como directivo, pueda actuar como representante legal en la misma empresa ni en otras. En cuanto a la posibilidad de acreditar su experiencia como miembro de la junta directiva, es preciso observar que no pueden desconocerse estos méritos; pero dentro del proceso de selección del gerente, más que la referida connotación, debe tenerse presente que el ejercicio de este cargo implica el cumplimiento de una serie de deberes propios de la condición de administrador con la responsabilidad propia del buen hombre de negocios (artículos 23, 24 y 25 de la citada Ley), por lo que en últimas, la decisión debe recaer sobre la persona que tenga la capacidad profesional requerida para asumir la responsabilidad derivada de la gestión como gerente. 2). En lo que corresponde a los dos últimos interrogantes, relacionados con las posibles inhabilidades para designar como suplente del gerente al jefe de control interno, me permito informarle que escapa a la órbita de competencia de esta Superintendencia conceptuar sobre si las funciones del jefe de control interno, son compatibles con las del gerente, ejercicio que deberá realizarse a la luz de las

normas que a este respecto expida la Contraloría General de la República, por ser la entidad que conforme al artículo 269 de la Constitución Política, corresponde velar por el ejercicio de las referidas funciones. En los anteriores términos, esperamos haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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